STSJ Cataluña , 15 de Julio de 2004

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2004:8850
Número de Recurso918/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 918/2001 Partes: Manuel Y OTROS C/ DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL Codemandados: Braulio Y Marí Luz S E N T E N C I A Nº 777/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a quince de julio de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

918/2001 , interpuesto por Manuel Y OTROS , representado por el Procurador JUAN RODES DURALL , contra DEPARTAMENT DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL , representado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT y contra Braulio y Marí Luz representados por los Procuradores FRANCISCO LUCAS RUBIO ORTEGA Y FRANCISCO-JAVIER MANJARIN ALBERT respectivamente .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JUAN RODES DURALL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolucion de 4/5/01 dictada por la Conselleria de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya dejar sin efecto la autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia en el área básica de salut nº 4 de Lleida.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a derecho de la resolución del CONSELLER DE SANITAT I SEGURETAT SOCIAL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA de fecha 4 de mayo de 2000 por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por D. Braulio frente a anterior acuerdo de la la Junta de Gobierno del Colegio de Farmaceúticos de Lérida y se autoriza la instalación de una nueva oficina de farmacia en el área básica de salud ""Lleida-4".

SEGUNDO

La cuestión debatida en la presente litis gira en torno a la interpretación del artículo 6 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmaceútica de...

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