STS, 5 de Octubre de 2000

PonenteFUENTES LOPEZ, VICTOR
ECLIES:TS:2000:7076
Número de Recurso1163/2000
Procedimiento01
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador don J.G.W., en nombre y representación del INSS, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 17 de diciembre de 1.999, en Suplicación, contra la del Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de fecha 19 de diciembre de 1.997, en actuaciones seguidas por DOÑA F.M.R., contra el ahora recurrente INSS.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 19 de diciembre de 1.997, el Juzgado de lo Social nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del, siguiente tenor literal: "Fallo "Que estimo la demanda promovida por Doña F.M.R. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro a la actora afecta de invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, sin posibi lidad razonable de recuperación, derivada de enfermedad común, con los derechos económicos inherentes (pensión 100%) sobre la base reguladora de 87.753.-ptas y efectos al 14.5.96 y condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación".

SEGUNDO.- En la anterior sentencia se declararon conclusos los siguientes hechos: 1º) La actora Doña F.M.R., nacida el 3.8.43, afiliado a la Seguridad Social nº -----------, limpiadora, solicitó pensión de invalidez el 16.5.96, que por resolución del INSS de fecha 25.6.96, le fue reconocido en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con los derechos económicos inherentes sobre la base reguladora de 87.753.-ptas.

  1. ) La UVMI el 14.5.96 emite el siguiente dictamen: infarto cerebral H.T.A. Diabetes Mellitus Tipo II. Espondiloartrosis Generalizada. Eventración Postquirúrgica. Menoscabo: Limitación funcional de raquis. Pérdida de fuerza en hemicuerpo izquierdo. Pronóstico: Crónico e irreversible. Incapacitada para trabajos de sobrecargas. 3º) Además de los padecimientos expuestos y precisando que la espondiloartrosis avanzada, no es a nivel de columna dorso lumbar con uncoartrosis y pinzamientos intervertebrales, la actora presenta, a nivel de columna cervical calcificaciones del ligamento vertebral común anterior limitando toda la columna cervical que se encuentra anquilosada obligando a forzar la columna lumbar y dorsal. A nivel de hombro izquierdo presenta calificaciones de la cápsula articular y bolsa supraespina y en todas las estructuras óseas examinadas padece osteoporosis avanzada. Cuadro este que le produce dolores radicales de gran intensidad rebeldes a tratamiento sintomático, precisando reposo de larga duración, unido a un tratamiento rehabilitado intenso. La actora se haya impedida para mantener posiciones estáticas, la pedestación no la afronta más de 20 minutos. 4º) Se agotó la vía previa.

TERCERO.- Posteriormente, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO "Desestimamos el recurso interpuesto por INSS, contra la sentencia de fecha 19.12.97, dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta Provincia y, confirmamos la misma".

CUARTO.- Por la parte recurrente se interpuso recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, ante esta Sala, mediante escrito amparado en lo dispuesto en los arts. 215 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, aportando como sentencia contradictoria la dictada por la misma Sala de lo Social de Canarias de fecha 21 de diciembre de 1.998.

QUINTO.- Evacuado el traslado de impugnación de la parte recurrida personada y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar el recurso PROCEDENTE. se declararon conclusos los autos y se señaló día para Votación y Fallo el 28 de septiembre de 2.000, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La cuestión debatida en el presente recurso de Casación para la unificación de doctrina, consiste en determinar si para impugnar un determinado grado de invalidez permanente reconocido en la sentencia de instancia es necesario, o no, como presupuesto o requisito previo exigible con carácter general, que en el recurso de suplicación se proponga y obtenga la revisión de los hechos declarados probados en la de instancia en lo referente a las dolencias sufridas por el asegurado.

SEGUNDO.- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas en la sentencia impugnada dictada en 17 de diciembre de 1.999 sostiene en el caso concreto allí debatido que no podía prosperar el examen del derecho cuando no se hayan alterado los hechos declarados probados en las sentencia de instancia, al existir una íntima relación entre las dolencias acreditadas y el grado de incapacidad reconocido, lo que sucedía en dicho caso, en donde con base a la pericial médica, la Juez a quo aprecia menos lesiones y agravación de los anteriores, afirmando una secuela que a juicio de la Sala tienen carácter invalidante, lo que condujo a la desestimación del recurso del INSS y del motivo de censura jurídica.

TERCERO.- Para comparación con la sentencia impugnada se ha aportado y analizado por la entidad recurrente una sentencia anterior a la propia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, de 21 de diciembre de 1.998, en la que, sin alegación de motivo de revisión fáctica, y por tanto sin modificación alguna de las dolencias del trabajador, entró en el examen del derecho aplicado en un recurso de suplicación en que un asegurado del Régimen agrario reclamaba frente a la calificación del grado de invalidez permanente reconocido en la instancia, en relación con diversas dolencias (diabetes con complicaciones, retinoparía diabética, arteriografía, neuropatía diabética, síndrome de isquemia crónica de MM.II, amputación de dos dedos del pie derecho, considerando que tales dolencias constituyen una invalidez permanente total en lugar de la absoluta reconocida).

CUARTO.- No existe la contradicción alegada entre las sentencias comparadas, que han resuelto sobre supuestos de invalidez netamente distintos, y a la vista de las dolencias y circunstancias de cada caso concreto. En contra de lo que sugiere el recurso de la entidad gestora, la revisión de los hechos probados no se exige en la sentencia recurrida como un requisito abstracto, y genérico, sino que se trata de una afirmación que se efectúa en relación con las circunstancias de hecho del caso concreto y que es la consecuencia lógica de considerar justificada o ajustada a derecho la calificación del grado de incapacidad que llevó a cabo el órgano jurisdiccional de instancia.

El recurso, en conclusión, de conformidad con el dictamen del Ministerio Fiscal, debe ser desestimado en este momento de dictar sentencia, y pudo haber sido inadmitido en el trámite correspondiente. En el mismo sentido se ha pronunciado esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo sobre asuntos de rasgos substancialmente iguales en sentencias precedentes de 25 de enero y 19 de junio de 2.000.

Interesa recordar que, en un asunto de apariencia semejante al presente, esta Sala ha resuelto estimar la pretensión de la entidad gestora en sentencia de 16 de febrero de 2.000, pero como esta Sala ha aclarado en su sentencia de 18 de septiembre de 2.000, el signo estimatorio de la citada sentencia se debe a que en ella la revisión de hechos probados fue considerada como presupuesto o requisito previo exigible con carácter general y abstracto en los recursos de suplicación sobre grados de invalidez, dejando en el caso sin respuesta jurisdiccional, lo que no ha ocurrido aquí, el tema de la valoración jurídica del grado de incapacidad reconocido.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de Casación para la Unificación de Doctrina interpuesto por el INSS, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, de fecha 17 de diciembre de 1.999, dictada en Suplicación, contra la del Juzgado de lo Social de Gran Canaria nº 4 de fecha 19 de diciembre de 1.997, en actuaciones iniciadas a instancia de la actora doña Francisca Medina Rodríguez, contra la entidad ahora recurrente, en reclamación de invalidez. Sin costas.

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