STSJ Comunidad Valenciana 963/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteCONTENCIOSO
ECLIES:TSJCV:2006:3016
Número de Recurso1598/2003
ProcedimientoMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
Número de Resolución963/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO

RECURSO Nº 1598/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

S E N T E N C I A Nº 963/2006

U

ILMOS. SRS:

Presidente

D. Rafael Pérez Nieto

Magistrados

Dª. Desamparados Iruela Jiménez

D. Manuel J. Domingo Zaballos

En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por AUTOLIV BKI, S.A., representado por Dª. Carmen Iniesta Sabater y asistido por el letrado D. Santiago Marçin Pujol, contra resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la C.V., de 5 de febrero de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de la Jefatura de la Unidad Especializada en el Área de SS, Inspección Provincial de Trabajo y SS de Valencia, de fecha 16 de junio de 2002, en relación con las Actas de liquidación números 81/02, 82/02, 83/02, 85/02 y 86/02, todas de fecha 29 de enero de 2002, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados con los pedimentos que se dirán.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción. Subsidiariamente se desestimara la demanda por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de mayo de 2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Resolución de 5 de febrero de 2003, del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y SS en la Comunidad Valenciana, se confirmó la resolución originaria recurrida y, por consiguiente, las actas de liquidación 81, 82, 83, 85 y 86, todos de 2002 (29 de enero de 2002) por importes, respectivamente, de 44.413'51 ?, 33.621'71 ?, 23.742'91 ?, 58.031'45 ?, 38.726'81 ? y 198.536'39 ?, emplazando a la mercantil AUTOLIV-BKI, S.A. para que procediera en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución al abono de su importe en las oficinas de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Pretende el actor se dicte Sentencia por la que se revoque la resolución recurrida y se dejen sin efecto los actos levantados por la inspección.

Las cinco actas de liquidación referidas a diferencias de cotización por los trabajadores y períodos que se detallan en las mismas, se extendieron en el entendimiento por la unidad especializada en el área de seguridad social de que la mercantil empleadora había cotizado al régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conforme al epígrafe 94 en lugar de hacerlo por el 95 del Real Decreto 2930/97.

La representación de ALTOLIV-BKI, S.A. defiende que por la actividad de la empresa era correcta la cotización por el epígrafe 94 del R.D. 2930/1979 , según había sido el criterio de la Mutua asumido por la empresa, justificándose la actividad inspectora -validada después por los órganos administrativos que adoptaron las decisiones impugnadas- por un mero afán recaudatorio.

El Abogado del Estado articula un pedimento principal, cual es sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por constituir un pleito de seguridad social a tenor de lo establecido en el artículo 2.b de la Ley de procedimiento laboral. Subsidiariamente interesa su desestimación al ser indiscutible que el epígrafe de cotización correspondiente a la actividad de la empresa es el 95 del R.D. de 29 de diciembre de 1979.

SEGUNDO

Lleva razón el Abogado del Estado en cuanto califica la controversia que nos ocupa como "pleito de seguridad social".

Sin embargo, no por ello -y a pesar del tenor del artículo 2.b del Texto Refundido de la Ley de procedimiento Laboral aprobado por R.D . Legislativo 2/1995, de 7 de abril- estamos ante recurso del que no pueda conocer este orden Jurisdiccional contencioso-administrativo. Ello así, no porque en la resolución del recurso de alzada se indicase la procedencia de su impugnación mediante recurso contencioso administrativo, ya que dicha indicación no vincula, lógicamente, a los Jueces y Tribunales, sino porque de las resoluciones "relativas a los actos de liquidación y de infracción" no conocen los órganos jurisdiccionales del orden social, según prescribe el artículo 3.1 de la Ley de Procedimiento laboral (redacción dada por la Disposición Adicional 5ª de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa, Ley 29/1998 , a su vez redactada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Septiembre de 2007
    • España
    • 20 Septiembre 2007
    ...Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso nº 1598/03, sobre actas de liquidación de la Seguridad Social. SEGUNDO Por providencia de 25 de abril de 2007 se puso de manifiesto a las partes para alega......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR