SAP Granada 77/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2007:276
Número de Recurso37/2007
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NUM. 37/2007.-

PROC. ABREVIADO Nº 104/2003 DEL J. INSTR. Nº 7 DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL nº 6 de Granada (ROLLO Nº 277/2004).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN

NOMBRE DEL REY, la siguiente

- SENTENCIA NUM. 77 -

ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

Dª. Rosa Mª Ginel Pretel.

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

En la ciudad de Granada, a nueve de febrero del año dos mil siete.-

.............................

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 104/03, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Granada, Rollo nº 277/04, por un delito de insolvencia punible, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Valentín, representado por la Procuradora Sr. Alameda Ureña y defendido por el Letrado Sra. Lara Hernández y como apelada Knacken España S.L representada por el Procurador Sra. Sánchez Estevez y defendida por la Letrada Sra. Triviño Guerrero, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 6 de Granada se dictó sentencia con fecha 19 de Septiembre de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Cesión de Crédito hipotecario a NYMI.-

Con fecha 18-2-98 el acusado Valentín (mayor edad y sin antecedentes penales), actuando en nombre de la entidad mercantil NAVARRA Y MARTIN INVERSIONES SL (en adelante NYMI), de la que era administrador y socio único, concertó con el Banco Central Hispanoamericano una escritura pública de cesión de un crédito hipotecario que se encontraba este ejecutando en un procedimiento judicial sumario del artículo 131 LH seguido bajo el número 578/94 ante el juzgado de primera instancia número 12 de Granada contra la mercantil ANDALUZA DE TURISMO Y DEPORTES SA (en adelante ANTUDESA). Préstamo hipotecario que grababa una finca propiedad de la ejecutada inscrita en el Registro de la Propiedad 6 de Granada con el número 5493 y que se trataba de la parcela Nº. NUM000 de la urbanización " DIRECCION000 " del municipio de Monachil.-

En virtud de dicha cesión, cuyo precio se estipuló en 11.800.000 Ptas, la sociedad cesionaria quedó subrogada en la posición ejecutante que en ese procedimiento ostentaba el citado banco y, tras personarse en él, obtuvo en la tercera subasta, celebrada el 30-6-98, la aprobación del remate de la finca a su favor por importe de 39.750.000 Ptas.-

Finalmente, con fecha 30-9-98, el juzgado dictó Auto de adjudicación de la finca en favor de la citada ejecutante NYMI, después de que por Auto de 21-9-98 aprobase la tasación de costas e intereses practicada a su instancia y a la que, merced a los acuerdos extra procesales que seguidamente vamos a exponer, había prestado su expresa conformidad la deudora ejecutada ANTUDESA.-

SEGUNDO

Acuerdos entre NYMI y ANTUDESA.-

En efecto, con fecha 8-9-98 se suscribió un documento privado entre Valentín (en nombre de NYMI) y Gerardo (en representación de ANTUDESA) en el que, a presencia de dos testigos que actuaron como "amigables componedores", asumían una serie de compromisos a desarrollar en dos fases:

a).- En la primera de ellas, a cambio de que ANTUDESA no impugnara la liquidación de costas e intereses del procedimiento hipotecario y, en suma, facilitase que el juzgado pudiera dictar cuanto antes el ya referido Auto de adjudicación definitiva de la finca subastada, el señor Valentín, en nombre de su sociedad, se comprometía a pagar a aquella la suma total de 8 millones de pesetas, de los que 7 se harían en letras de vencimiento 8-11-98 y 8-12-98. Se pactó además expresamente que dichas cambiales serían avaladas personalmente por el señor Valentín y tendrían la garantía de la propia finca subastada (la citada parcela NUM000 ).-

Según aclaraba el propio documento, esta primera fase contractual se entendería ultimada con la adjudicación definitiva de la parcela e inscripción en el registro a nombre de NYMI y pago por esta entidad de esas letras aceptadas, pasándose entonces a la segunda fase.-

b).- En esta segunda fase, ANTUDESA se comprometía a no interponer una querella que tenía anunciada contra el alcalde de Monachil y su nuevo plan de ordenación así como a entregar al Sr. Valentín toda la documentación relativa a autorizaciones, acuerdos, proyectos etc. que aquélla tuviera en su poder desde que adquirió dicha parcela de su anterior titular (TURINSA). Y, a cambio de ello, Valentín se comprometía a pagar a aquella la suma de 10 millones de pesetas mediante una letra de vencimiento 8-1-99 que también sería avalada personalmente por él, aunque sin pactarse esta vez la garantía de la parcela subastada.-

Al día siguiente, 9-9-98, las mismas partes firmaron un nuevo documento complementario denominado "anexo" al contrato anterior en el que hacían constar la forma de pago de los 18 millones de pesetas pactados y, al propio tiempo, introducían nuevas precisiones y cautelas. En síntesis, su contenido era el siguiente:

1).- NYMI entregaba en ese mismo acto al Sr. Gerardo tres talones por un importe total de un millón de pesetas y el resto (17 millones) mediante seis letras cuyas tres últimas (que son las que interesan a esta causa) eran de vencimiento 8-1-99 y por importes de 2 millones, 4 millones y 4 millones de pesetas respectivamente.-

2).- Pese a ello, se pactaba expresamente que ninguna esas letras se haría efectiva a su vencimiento por parte de NYMI en el caso de que no se recalificase la tan mencionada parcela NUM000 con uso hotelero por parte del ayuntamiento de Monachil. Y para garantizar este compromiso, 4 de estas letras (entre ellas las de vencimiento 8-1-99) quedaron depositadas en poder de los dos amigables componedores firmantes también del documento.-

3).- Por último, se pactó también expresamente en este anexo que el pago de esas letras a su vencimiento quedaría sujeto no sólo a la recalificación del solar con uso hotelero sino también a que no fueran endosadas.-

A este segundo documento siguió otro de fecha 11-11-98 firmado entre las mismas partes y con idénticos amigables componedores ( Mauricio y Sergio ) en el que se hacía constar que tras tenerse por cumplida la condición de recalificación de la parcela contenida en el documento de 9-9-98, se hacía entrega de las letras depositadas al Sr. Gerardo si bien con la restricción aún de que hasta que no se aportasen ciertos documentos pendientes (concretamente "los documentos originales de paso y canalizaciones de darros entre la parcela del hotel Meliá y el edificio Mont Blanc") tales efectos podrían ser descontados pero no endosados.-

Esta última restricción quedó alzada el 16-11-98, mediante la expresa autorización para negociar o endosar las letras que de su puño y letra extendió el señor Valentín sobre el mismo documento tras recibir ese día del Sr. Gerardo dicha documentación.-

TERCERO

Endoso de Letras a KE y juicio ejecutivo. -

Cumplidas así las condiciones estipuladas en esos contratos, Gerardo (en nombre de ANTUDESA) procedió a endosar las tres letras de vencimiento 8-1-99 por importe total de 10 millones de pesetas en favor de la mercantil aquí querellante KNACKEN ESPAÑA SL (en adelante KE), de la que eran socios y administradores solidarios tres hijos del Sr. Gerardo. Entidad esta que, en fecha no precisada pero posterior en cualquier caso al vencimiento de dichas cambiales, interpuso demanda de juicio ejecutivo en reclamación de dicha suma contra los dos deudores cambiarios, ANTUDESA y NYMI, la cual dio origen a los autos 129/99 del juzgado de primera instancia número 9 de Granada que, con fecha 30-9-1999 dictó sentencia estimatoria de la pretensión ejercitada. Resolución esta que recurrida en apelación por NYMI (la otra entidad se había allanado desde el principio) fue íntegramente confirmada por la Audiencia Provincial de Granada en sentencia de 15-7-2000.-

Pero, ya antes de la fecha de vencimiento de esas cambiales, el acusado Valentín había tomado la firme decisión de no pagar su importe, con una voluntad que, por cierto, ha mantenido hasta la fecha de forma persistente y contumaz a pesar del rechazo que la sentencia firme del juicio ejecutivo hizo de todas sus alegaciones y de la existencia misma de esta causa penal. Por ello, y para evitar que una más que esperada reclamación judicial de su acreedor cambiario pudiera culminar con éxito trabando bienes de su empresa, comenzó a realizar una serie de actuaciones encaminadas a dejar fuera de su alcance el único activo patrimonial realizable con que por aquellas fechas contaba NYMI:

la tan citada parcela NUM000 de la urbanización Sol y Nieve.-

CUARTO

Escritura pública de venta de la finca de 8-1-99.-

Y, en efecto, tras las correspondientes negociaciones previas, el día 8-1-99 (precisamente el mismo día de vencimiento de las tres letras) Rabelo otorga ante notario escritura pública de venta de la referida finca en favor de FINANZAS Y PROMOCIONES ANTEQUERA SL (en adelante, simplemente ANTEQUERA), una sociedad constituida en 1993 y con domicilio social en Antequera de la que desde mayo de 1998 era administrador único el también aquí acusado Pedro (mayor de edad y sin antecedentes penales), que fue quien intervino en el documento público en nombre de la parte compradora.-

Según los datos reflejados en la propia escritura, el precio de venta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR