SAP Zaragoza 214/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2010:2289
Número de Recurso220/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución214/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00214/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1

Telf: 976 208 377

Fax: 976 298 686

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 39 2 2010 0302659

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000220 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2010

RECURRENTE: Jacobo

Procurador/a: BEGOÑA URIARTE GONZALEZ

Letrado/a: JOSE CARLOS ARMENDARIZ EQUIZA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 214/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiuno de Septiembre de dos mil diez.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 220/2010 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Ocho de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 19/10, seguido por un delito de estafa y apropiación indebida.

Han sido parte:

Apelante: Jacobo representado por el Procurador Sr/a. Uriarte González y defendida por el Letrado Sr./a.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 20 de Julio de dos mil diez, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jacobo, como autor penalmente responsable de un delito de estafa previsto y penado en los Artículos 248.1 y 249 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de PRISIÓN DE DOCE MESES con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición al penado de las costas procesales

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jacobo, como Responsable Civil, a que indemnice a Jose Luis en la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS EUROS (15.300 #), con aplicación del interés previsto en el Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: A través de la delegación del barrio de Las Fuentes de Fincas Corral S.L., cuyo local se hallaba en la Avenida Compromiso de Caspe nº 15 de la ciudad de Zaragoza, entraron en contacto Jose Luis y el acusado Jacobo

, ya circunstanciado, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, en relación con la venta del piso sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de la ciudad de Zaragoza, siendo dicho inmueble propiedad de Claudio y habiendo otorgado el mismo poder bastante a su hijo, el acusado, para proceder a su venta. Así, en fecha 12 de Enero de 2.006, Jose Luis firmó con Fincas Corral S.L. un contrato de mandato de compra con entrega de provisión de fondos, por el que atribuía a Fincas Corral S.L. mandato para otorgar en su nombre contrato privado de compraventa de la finca anteriormente indicada, por un importe total de 114.200 euros, honorarios de Fincas Corral S.L. incluidos, estipulándose una fecha límite para el otorgamiento de escritura pública en el día 30 de Junio de 2.006 y un plazo límite para el desalojo de la finca por parte del vendedor en el día 15 de Febrero de 2.006, estableciéndose que la finca se escrituraría libre de cargas y gravámenes y que en caso de existir gravámenes se retendría la parte correspondiente del precio para su cancelación. A la firma de ese contrato se entregó por Jose Luis a Fincas Corral S.L. una suma de 300 euros, comprometiéndose a entregar otros 24.000 euros en concepto de provisión de fondos en fecha 20 de Enero de 2.006. En la misma fecha de 12 de Enero de 2.006, Fincas Corral S.L. otorgó con el acusado Jacobo, que actuaba apoderado por su padre Jacobo, un contrato de autorización de venta en exclusiva en el que se autorizaba por el acusado a Fincas Corral S.L. a ofrecer en venta el piso antes citado por un importe de 105.200 euros, siendo los honorarios de Fincas Corral S.L. de 9.000 euros, los cuales podía retener en la provisión de fondos que entregase el comprador. En virtud de los contratos antes indicados, sin tener intención alguna de desalojar la finca ni de transmitirla al comprador, y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, en fecha 17 de Enero de 2.006 se otorgó contrato privado de compraventa entre Fincas Corral S.L., apoderada por Jose Luis, como compradora, y el acusado, apoderado por su padre, como vendedor, en relación con la finca antes mencionada, fijándose un precio de la venta de 105.200 euros, estableciéndose la percepción por el vendedor de 15.300 euros a cuenta del precio de la compraventa, estableciéndose como plazo límite para otorgar escritura pública el día 30 de Junio de 2.006 y como plazo límite para el desalojo de la finca por el vendedor el día 15 de Febrero de

2.006, debiendo escriturarse la finca libre de cargas y gravámenes. En la misma fecha de 17 de Enero de

2.006, se otorgó un contrato entre Jose Luis no tenía ningún obstáculo para poder otorgar la escritura pública en el plazo que se había fijado inicialmente. En fecha 20 de Enero de 2.006, Jose Luis, confiado por la firma del contrato privado de compraventa, efectuó la entrega a Fincas Corral S.L. de la suma de 24.000 euros, reteniendo Fincas Corral S.L. el importe de 9.000 euros en concepto de honorarios por su mediación en la compraventa de la finca, y entregándose los 15.000 euros restantes junto con los 300 euros entregados inicialmente al acusado en cumplimiento de lo pactado en el contrato privado de compraventa de 17 de Enero de 2.006. La finca objeto de la compraventa, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 7 de Zaragoza, al Libro NUM003, Tomo NUM004, Folio NUM005, Finca nº NUM006, resultó estar gravada con un préstamo hipotecario a favor de Caja de Ahorros de la Inmaculada que respondía de un principal de

66.000 euros. A su vez, el acusado, con el objeto de conseguir dinero en efectivo, contrajo sendos préstamos hipotecarios con la sociedad Fracarpa 2.005, S.L. en fecha 4 de Abril de 2.006, por importe de

22.000 euros, y en fecha 19 de Julio de 2.006, por importe de 38.004,75 euros. En orden al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, se fijó comparecencia en la Notaría para el día 9 de Febrero de 2.007, constando la citación al comprador. No compareció el acusado en tal ocasión, interesándose del Notario en fecha 28 de Febrero de 2.007 el requerimiento al vendedor o a su representante para comparecer en la Notaría el día 13 de Marzo de 2.007, compareciendo el acusado pero no pudiendo llevarse a cabo el otorgamiento de la escritura de compraventa al no aportar el mismo el certificado de hallarse al corriente del pago de los gastos de comunidad y al no aportar el certificado de las entidades bancarias y financieras cuyos préstamos gravaban la finca sobre el capital pendiente de pago, siendo requerido en ese momento para comparecer en la Oficina Principal de Caja de Ahorros de la Inmaculada en fecha 11 de Abril de 2.007 en posesión de tales documentos para llevar a cabo...

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