SAP La Rioja 165/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2006:534
Número de Recurso16/2006
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución165/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00165/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000016 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000040 /2006

En LOGROÑO, a once de octubre de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Ilmo. Sr. D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ y compuesta, además por los Ilmos.Sres. Magistrados Dª CARMEN ARAUJO GARCIA y D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 165 DE 2006

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 16/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 40/2006, seguida el delito de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA, contra Pablo, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia o insolvencia o consta, nacido en Logroño, el día 10 de abril de 1935, hijo de Matías y de Angela y con domicilio en AVENIDA000 nº NUM001 - NUM001 derecha de Logroño y en situación de libertad provisional por esta causa, sin que haya estado privado de ella en ningún momento, contra Carlos Alberto, con D.N.I. número NUM002, sin antecedentes y cuya solvencia e insolvencia no consta, nacido en Logroño el día 24 de octubre de 1968, hijo de Félix y de Delia y con domicilio en AVENIDA001 nº NUM003 - NUM004 NUM005 de Logroño y en situación de libertad provisional por esta causa, sin que haya estado privado de ella en ningún momento, y contra Juan María, con D.N.I. número NUM006, con antecedentes penales y cuya solvencia o insolvencia no consta, nacido en Logroño (La Rioja), el día 11 de julio de 1970, hijo de Félix y de Delia, con domicilio en Logroño, CALLE000 nº NUM007 - NUM001 y en situación de libertad provisional por esta causa, sin que haya estado privado de ella en ningún momento, estando representados por el Procurador Sr. MARAÑON GOMEZ y defendidos por el Letrado D. MANUEL GOMEZ LOBATO; habiéndose sido parte el MINISTERIO FISCAL como acusación particular, y habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.

I- HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declarada que durante el año 1995 se siguieron contra el acusado, Pablo, diversos procedimientos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, instados por Cosme, Marta y la entidad FOGASA, en reclamación de diversas deudas de carácter laboral, en los que posteriormente se dictaron las correspondientes resoluciones definitivas que dieron lugar a la ejecutoria 112/95 del mismo Juzgado, a la que se acumularon las ejecutorias 114/95, 193/95, 195/95, 6/96 y 23/96 del mismo Juzgado de lo Social, por importe de 10.622.485 pesetas (63.842,42 euros) en concepto de costas y 2.000.000 pesetas (12.020,24 euros) en concepto de intereses.

En dicha Ejecutoria 112/1995 se acordó, en fecha 25 de noviembre de 1997, embargo de la finca consistente en vivienda sita en municipio de Viguera, con referencia catastral nº NUM008, vía: DIRECCION000 NUM009, número local NUM010.

Con anterioridad a la práctica del embargo de referencia, en fecha 12 de noviembre de 1996, por parte del acusado Pablo y en virtud de escritura de dicha fecha, se vendió la vivienda descrita en el párrafo anterior a sus dos hijos y, también acusados, Carlos Alberto y Juan María, mayores de edad, por el precio de 1.200.000 pesetas (7.212,14 euros), según constaba en la escritura pública, por ellos otorgada, en la que se ponía de relieve que el acusado Pablo y su esposa reconocían haber recibido el precio.

Esta finca fue tasada pericialmente, en el procedimiento laboral, en la cantidad de 16.124.800 pesetas, mientras que la referencia catastral del registro correspondiente, se valoraba en 5.571.514 pesetas en el año 2000, en atención al suelo y a la construcción, y por la Conserjería de Hacienda y Economía del Gobierno de La Rioja, y a efectos de liquidación del impuesto general sobre trasmisiones patrimoniales, en julio de 1999 se asignó un valor de 3.200.000 pesetas.

Por parte de los acusados, Carlos Alberto Y Juan María, se presentó ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño y en relación con la traba practicada en la Ejecutoria nº 112/1995, una tercería de dominio, dado que dicha finca embargada no pertenecía al acusado, Pablo, sino a sus hijos, los acusados anteriormente señalados, por haber sido vendida en escritura pública notarial de 12 de noviembre de 1996.

El acusado Pablo, presentada la demanda de tercería de dominio, por los otros dos acusados, hijos del mismo, se allanó a la tercería de dominio.

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño en la Ejecutoria nº 112/95 y restantes acumuladas, dimanante de los autos del mismo Juzgado, 1195/94 y otros, se dictó auto en 24 de febrero de 2001, en el que, al entender que la compra-venta llevada a cabo en 12 de noviembre de 1996 se había realizado en fraude de ley, ya que mediante la misma, simple y llanamente, se había tratado de eludir las responsabilidad patrimoniales exigibles al ejecutado, Pablo, se daba lugar a la desestimación de la tercería de dominio interpuesta por D. Carlos Alberto y D. Juan María, contra D. Pablo, el FONDO DE GARANTÍA SALARIA, D. Cosme y Dª Marta, relativa al bien descrito como: vivienda residencia, sita en término municipal de Viguera, parcela catastral NUM011, vía Diseminados NUM009, con mantenimiento del embargo trabado en el procedimiento sobre dicho inmueble.

Por el mismo Juzgado de lo Social en fecha 23 de marzo de 2001 se dictó auto, en el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el auto anterior de 24 de febrero de 2001.

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja se dictó sentencia en fecha 24 de julio de 2001 en el Rollo 119/01, dimanante de los autos 1195/94 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, en la que desestimaba el recurso de suplicación interpuesto en relación con las resoluciones dictadas en la tercería de dominio de referencia, en fechas 24 de febrero de 2001 y 23 de marzo de 2001, que se mantenían.

Los acusados, Pablo y Juan María, llegaron a inscribir la adquisición de la finca anteriormente mencionada en Registro de la Propiedad en fecha 4 de agosto de 2003.

Estos acusados habían contratado un préstamo con Caja Laboral Popular en 25 de octubre de 1996 por un importe de 3.500.000 pesetas, cuyo destino no se ha determinado.

  1. Cosme, Dª Marta y la entidad FOGASA recibieron los importes correspondientes a sus reclamaciones.

En fecha 4 de agosto de 2005 se presentó por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja denuncia contra Carlos Alberto y Juan María y Pablo, en relación con la Ejecutoria 112/1995 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, en la que se había practicado embargo sobre finca sita en Viguera, referencia catastral NUM012, vía DIRECCION000 NUM009, local NUM010, vendida, además, en escritura pública de 12 de noviembre de 1996 por Dª Almudena y su esposo Pablo, a sus hijos Carlos Alberto y Juan María, por el precio de 1.200.000 pesetas aunque de valor pericial más elevado, con presentación, por parte de estos, de demanda de tercería de dominio contra el vendedor de la finca, D. Cosme, Dª Marta y FOGASA, entendiéndose que dicho proceso podría dar lugar a un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 16.1, 62, 248, 249 y 250.1.2º del Código Penal.

Los acusados Pablo, Carlos Alberto carecen de antecedentes penales.

El acusado Juan María ha sido condenado ejecutoria en sentencia firme de 2 de septiembre de 2002, por un delito contra la seguridad del tráfico.

  1. CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa, penado en los artículos 248, 249 y 250.1.2º, 16 y 62 del Código Penal, del que eran autores los tres acusados, Pablo y Carlos Alberto Y Juan María, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a los que procedía imponer la pena de SEIS MESES de prisión, accesorias legales y multa de 4 meses a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad del artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

En igual trámite, la defensa de los tres referidos acusados, solicitó su absolución con costas de oficio, al no ser autores de delito alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados han quedado acreditados por el conjunto de la prueba practicada y, en concreto, por las declaraciones prestadas en el acto del juicio por acusados y testigos, en relación con las diligencias y por la diversa documental obrante en autos.

  1. En efecto, el acusado Pablo, reconoció la existencia de procedimientos laborales ante el Juzgado de lo Social de Logroño, así como la venta de la finca efectuada a favor de sus hijos y, también, acusados.

    También, reconoció la tramitación de la tercería de dominio planteada por sus hijos en el procedimiento laboral que se seguía.

    Por los acusados, Carlos Alberto y Juan María, también se manifestó la realidad de la adquisición de la finca por un precio de 5.000.000 pesetas superior al fijado en la escritura publica de compra-venta e, incluso, superior al de 3.500.000 pesetas que habían señalado durante la tramitación de las diligencias, si bien dicho precio lo habían abonado con el importe del préstamo de 3.500.000 pesetas y el resto con ahorros que tenían, aunque no justificaron el destino del importe del préstamo ni la existencia de sus ahorros.

    Así mismo, reconocieron la presentación de la tercería en el procedimiento laboral.

    Los testigos D....

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