Inscripción de representación gráfica. Posible invasión de dominio público

Resumen: La denegación de la inscripción por oposición de la Administración requiere: 1) que el registrador la motive comprobando los indicios de invasión del dominio público; y 2) que la oposición esté suscrita por quien tenga facultades para representar a la entidad o para certificar sus acuerdos.

Hechos: Se solicita la inscripción de la georreferenciación alternativa de varias fincas por el procedimiento del art. 199.2 LH. Durante su tramitación, recae oposición del Ayuntamiento expresiva de invasión de caminos o de zonas de servidumbre o de protección.

El registrador de la propiedad deniega la inscripción «por los motivos alegados por los colindantes mencionados».

La recurrente alega falta de motivación de la nota y que la pretendida oposición del Ayuntamiento no es en realidad tal, sino un informe de un técnico que trabaja en la unidad del catastro del Ayuntamiento, en el que se indica que la corporación municipal acordará lo que estime oportuno, sin que el Ayuntamiento haya comparecido.

La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina: Los registradores deben evitar practicar inscripciones de bienes de propiedad privada que invadan en todo o en parte bienes de dominio pu´blico, inmatriculado o no, pues el dominio pu´blico, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusio´n de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porcio´n del territorio catalogada como demanial.

Sin embargo, el registrador debe comprobar la...

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