Inscripción de representación gráfica catastral. Dudas de identidad. Oposición de colindante

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: La acreditación, en el procedimiento del art 199, de que el titular colindante es titular registral se hace mediante certificación registral. La oposición del colindante, documentalmente justificada, genera dudas de identidad que permiten denegar la inscripción de la representación gráfica y la rectificación de la descripción de la finca.

Hechos: Mediante instancia privada se solicitó la inscripción de una representación gráfica y la rectificación de la descripción de una finca registral.

Iniciada la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria sobre la base de una representación gráfica catastral, se notificó a los colindantes y al cotitular de la finca, y dentro del plazo legal se presentaron alegaciones por el titular registral de fincas colindantes.

La registradora deniega la inscripción por tener dudas fundadas de que se solapa casi en su totalidad con las representaciones gráficas alternativas presentadas por el titular registral colindante que formula oposición (y que a su vez habían motivado otro expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, igualmente denegado).

El recurrente considera que las alegaciones se presentan por quien no es colindante y porque la medición topográfica aportada coincide exactamente con la finca catastral por lo que no existe duda alguna de la identidad catastral y registral de la finca.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: En primer lugar, la DG aclara que la manera de acreditar que la persona que realiza las alegaciones es titular registral de finca colindante se ha de llevar a cabo mediante certificación registral incorporada al expediente.

Como sabemos el artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro.

En tal expediente será objeto de calificación por el registrador la existencia o no de dudas en la identidad de la finca.

Tales dudas pueden referirse:

  1. A que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,

  2. A la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas,

  3. Que encubra un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.

Pudiendo el registrador valerse a los efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada y con carácter auxiliar de otras...

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