Inscripción de representación gráfica catastral. Dudas de identidad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen : La no oposición de colindantes no basta por si sola para desvirtuar las dudas suficientemente fundadas y puestas de manifiesto en la calificación registral.

Hechos : Tras la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 LH se cuestiona si es inscribible la representación gráfica catastral correspondiente a una finca registral con la consiguiente rectificación de su descripción.

Registradora : Deniega la inscripción solicitada pese a que no se formularon alegaciones por los colindantes, oponiendo dudas de identidad acerca de la representación gráfica aportada, basadas en las siguientes circunstancias: - La desproporción del exceso. - La alteración en los linderos, surgiendo un nuevo lindero fijo al norte. - Las parcelas catastrales actuales no se corresponden con la parcela catastral identificada en el asiento registral cuando se inmatriculó la finca. Concluye que la operación pretendida podría encubrir operaciones de modificación de entidades hipotecarias.

Recurrente : Alega la inexistencia de operación de modificación de entidades hipotecarias no formalizadas. - Que no se invaden fincas colindantes.- Que la nueva superficie ha estado siempre incluida dentro de los linderos que constan en la inscripción de inmatriculación; que conforme al artículo 1471 del Código Civil, los linderos prevalecen sobre cualquier expresión errónea de la cabida de una finca. - La existencia de un acto de conciliación con los colindantes sin que se haya formulado objeción alguna en cuanto a los linderos de la finca. - La posesión interrumpida de la finca tal y como está desde hace más de treinta años.- No existe posición de los colindantes.

Resolución : Desestima el recurso y confirma la calificación.

Doctrina : Tras reiterar su criterio manifestado en reiteradas resoluciones, centrándonos en las cuestiones concretas del caso cabe decir:

1 El artículo 9 de la Ley Hipotecaria, contempla en su apartado b) la posibilidad de incorporar a la inscripción, como operación específica, la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria, expresándose, si constaren debidamente acreditadas, las coordenadas georreferenciadas de sus vértices.

2 La incorporación de la representación gráfica a la inscripción tiene como consecuencia que «una vez inscrita la representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la resultante de dicha representación, rectificándose, si fuera preciso, la que...

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