Inscripción de representación gráfica alternativa. Posible invasión de dominio público. Alegaciones de comunidad autónoma

Resumen: Si bien no existe oposición expresa de la Administración, ni manifestación expresa en su informe sobre la invasión de dominio público, se generan dudas suficientes para suspender la inscripción.

Hechos: Se otorga una escritura de agrupación con un exceso de cabida inferior al 10% de la superficie inscrita. El exceso de cabida se ampara en la configuración catastral. La registradora de la propiedad tramita el procedimiento del art. 199 y la Administración presenta un escrito en el que el Ayuntamiento dice que «previamente a la inscripción de la representación gráfica de las parcelas de que se trata, se informa que el propietario deberá solicitar ante el Servicio Territorial citado, el deslinde gráfico de su parcela con el dominio público de la carretera».

El registrador considera que existe una posible invasión de dominio público y suspende la inscripción de la agrupación, de conformidad con el art. 199 LH.

La otorgante recurre la nota alegando falta de motivación y que la delimitación con la carretera es la que resulta del Catastro, que es la base de la representación gráfica de las fincas catastrales conforme al art. 10.1 LH. Además, se da la circunstancia de que la finca agrupada que linda con la carretera tiene su representación gráfica inscrita, que no se modifica, ya que el exceso de cabida se atribuye a la otra finca agrupada.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación, si bien ordena que se solicite un nuevo informe a la Administración al objeto de que disipe las dudas sobre la posible invasión de dominio público.

Doctrina: Conforme al art. 199 LH, el registrador denegará la inscripción de la representación gráfica georreferenciada cuando, en la tramitación del expediente que regula dicho precepto, considere que coincide en todo o en parte...

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