Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición de colindantes

Resumen: Cuando se pretende inscribir una georreferenciación alternativa, la oposición basada solamente en la certificación catastral descriptiva y gráfica no tiene entidad suficiente para hacer contencioso el expediente del art. 199 LH.

Hechos: Se solicita la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral, incrementando su superficie de 17.965 m2 a 18.630 m2 (3,70% de la cabida inscrita). En la tramitación del art. 199 LH se formula oposición por parte de los titulares registrales de una finca colindante, quienes alegan invasión de una franja de terreno que afirman es de su propiedad, porque han pagado el Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante más de 30 años, aportando la certificación catastral y los recibos de dicho Impuesto para acreditar la titularidad sobre la franja de terreno discutido.

El registrador de la propiedad suspende la inscripción al considerar que la representación gráfica que se pretende inscribir invade terrenos propiedad de quien formuló oposición, por lo que existe una controversia sobre la franja de terreno que debe resolverse en el juicio correspondiente, o mediante un deslinde de las fincas.

El solicitante de la inscripción recurre alegando, en primer lugar, la extemporaneidad de las alegaciones de los colindantes, pues se formulan transcurridos los veinte días para alegar, que concede el art. 199 LH; porque la alegación sobre la propiedad de la franja discutida carece de entidad para convertir el expediente en contencioso, pues pretende acreditar su derecho sobre la franja en la titularidad de la parcela catastral con esa geometría y en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y por la falta de motivación suficiente de la nota de calificación respecto a las dudas en la identidad de la finca, aportando una serie de ortofotos de las que se deriva que en la realidad física esa franja siempre ha sido de su propiedad, estando el lindero este de la misma delimitado por un vallado construido.

La DGSJFP estima el recurso y revoca la nota de calificación.

Doctrina:

a).- No puede ser mantenida la extemporaneidad de la alegación, pues aun formulándose fuera de plazo, debe ser tenida en cuenta por el registrador para fundar su criterio sobre la identidad de la finca, que puede denegar aun en ausencia de oposición.

b).- La certificación catastral descriptiva y gráfica no tiene la entidad suficiente para hacer contencioso el expediente, puesto que lo que alega el promotor del expediente es...

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