Inscripción de representación gráfica alternativa. Oposición de colindante copropietario, cuya finca mantiene su superficie

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se confirma la nota denegatoria de la inscripción de una representación gráfica alternativa ante la oposición de quien es cotitular del dominio de una finca colindante. Aunque la superficie de la finca de este no ve modificada su superficie, sí se aprecia posible invasión a cauda de la delimitación geométrica de la RGG que se pretende inscribir.

Hechos: Se pretende inscribir una representación gráfica georreferenciada alternativa a la catastral en la que se amplía la superficie de la finca registral. En la tramitación del procedimiento del art. 199.2 LH, uno de los colindantes se opone a dicha inscripción alegando invasión de la finca de su propiedad y aporta otra representación gráfica junto con un plano catastral de 2004.

El registrador de la propiedad deniega la inscripción por la oposición existente, habiendo comprobado la modificación catastral alegada, por considerar que existen dudas razonables de que la RGGA que se pretende inscribir invada la finca del colindante.

La interesada recurre alegando: 1) falta de legitimación del colindante notificado, pues actúa por sí y en representación de sus hermanos; 2) falta de rigurosidad de la documentación presentada por aquel; 3) que no existe invasión de la finca colindante, como lo demuestra el hecho de que esta mantiene su superficie.

La DG desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina:

1) En relación con la alegación de falta de legitimación, cita la STS de 21 de noviembre de 1993 que resolvió que cualquiera de los partícipes puede comparecer en juicio en asuntos que afecten a los derechos de la comunidad, ya sea para ejercitarlos o para defenderlos; y si lo pueden hacer en el ámbito judicial, «analógicamente también pueden hacerlo en el extrajudicial, cual es el de un expediente de jurisdicción voluntaria, como es el del artículo 199 de la Ley Hipotecaria» (FD 1).

2) Respecto a la alegada falta de rigurosidad de la documentación presentada por el colindante, el centro directivo recuerda que «el ámbito de aplicación del artículo 199 de la Ley Hipotecaria no es el de resolver una controversia, por lo que no hay trámite de prueba sino que la documentación, presentada por quien se opone a la inscripción de la rectificación e incorporación de la georreferenciación de la finca, tiene por objeto justificar su alegación para que el registrador califique si, a su juicio, hay o no controversia»...

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