STSJ Canarias , 25 de Abril de 2000

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2000:1478
Número de Recurso1536/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 476 RECURSO Nº 1536/97 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D. Angel Acevedo y Campos.

D. Jaime Guilarte Martín Calero.

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticinco de abril de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1536/97, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante Don Augusto , representado por la Procuradora Doña Renata Martín Vedder y dirigido por el Letrado Don Emilio García Granados Alayón, siendo Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma de Canarias, dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad, versando sobre inscripción de instalación de radiodiagnóstico médico, de cuantía indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Jefe del Servicio de Industria de la Dirección General de Industria y Energía, en resolución de 3 de enero de 1997, acordó la sustitución de la instalación de radiodiagnóstico médico ubicado en la consulta del actor por no reunir los requisitos legales; interpuesto recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Comercio, se estimó en parte por resolución de 9 de junio de 1997, declarando, no obstante, la improcedencia de la inscripción registral de la citada instalación.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, declare no ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado, exclusivamente en referencia a la negativa a la inscripción registral de la instalación de radiodiagnóstico médica de la consulta del recurrente, revocándolo y dejándolo sin valor ni efecto alguno, todo ello con imposición de costas a la demandada si se opusiera a estas justas pretensiones.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime, por ajustarse plenamente a Derecho el acto impugnado, condenando al recurrente a estar y pasar por tal declaración y al pago de las costas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denegada al actor por la Administración de la Comunidad Autónoma la inscripción registral de la instalación de radiodiagnóstico médico ubicada en la consulta de aquél, tuvo como fundamento tal acto el que el certificado expedido por Empresa o Entidad autorizada a que se refiere el penúltimo párrafo de la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre (B.O.E de 3 de enero de 1992), y cuya finalidad es la de acreditar que los equipos de rayos x con destino a instalaciones de diagnóstico médico han sido verificados y no presentan riesgo indebido de irradiación externa para el personal profesionalmente expuesto y los miembros del público, no fue expedido con anterioridad al 3 de enero de 1996, fecha que, según resulta del Real Decreto 445/1994, de 11 de marzo, fue la fijada definitivamente como límite para que los...

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