STSJ Cataluña 722/2005, 23 de Junio de 2005

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2005:14888
Número de Recurso16/2005
Número de Resolución722/2005
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 722

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL.

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA.

D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de junio de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 16/2005, interpuesto por CALA GOGO, S.A., representado por el Procurador D. FRANCISCO PASCUAL PASCUAL , contra DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES, representado por el Abogado de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN , quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "PRIMERO.-Declarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por haberse presentado fuera del plazo establecido. SEGUNDO.- No efectuar condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en esta alzada por la parte recurrente la sentencia de fecha 28 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Contencioso -administrativo núm. 1 de Barcelona y su Provincia, por la que se declara la inadmisibilidad, por haberse presentado fuera del plazo establecido, del recurso contencioso-administrativo ordinario núm. 32/2004, interpuesto por la entidad mercantil recurrente-apelante contra la resolución de la JUNTA SUPERIOR DE FINANZAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA de 18 de septiembre de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra anterior resolución de la Directora de la Agencia Catalana del Agua, que rechazó la reposición deducida contra resolución de aplicación del canon de saneamiento a partir del tercer trimestre de 1999 a raíz de declaración de carga contaminante vertida.

SEGUNDO

La declaración de inadmisibilidad de la sentencia apelada se funda en que, habiéndose interpuesto el recurso contencioso-administrativo el 23 de enero de 2004 , lo fue fuera de plazo por cuanto la notificación de la resolución impugnada se produjo el 19 de noviembre de 2003.

Sin embargo, como pone de manifiesto el recurso de apelación, el acuse de recibo que aparece al folio 47 del expediente, explícitamente citado en la sentencia de instancia, no es suficiente para entender que la notificación se produjo el 19/11/2003 y no el 24/11/2003 como se sostiene por la parte apelante.

En efecto, el 19/11/2003 es la fecha del segundo intento de notificación, encontrándose ausente el destinatario, pero consta, con la correspondiente firma del interesado y del empleado que realiza y da fe de la entrega, que ésta se produjo no obstante los dos intentos anteriores frustrados por ausencia. La fecha en que se produjo la entrega no consta en el espacio reservado para...

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