SAP Madrid 581/2005, 3 de Octubre de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Fecha03 Octubre 2005

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZLORENZO PEREZ SAN FRANCISCOPEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00581/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 552 /2004

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 346 /1999

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de NAVALCARNERO

PONENTE:SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

APELANTE: Ismael Y OTROS

PROCURADOR: FERNANDO GALA ESCRIBANO

APELADO: HEREDEROS DE Amparo

PROCURADOR: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

En MADRID , a tres de octubre de dos mil cinco

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandados D. Ismael, Dña. Yolanda, Dña. Victoria y Dña. Virginia , representados por el Sr. Gala Escribano, y de otra, como apelado-demandante Dña. Amparo, representada por el Sr. Rueda Lopez; y como apelado demandado el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 12 de Septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Amparo contra Dª Yolanda, D. Ismael, Dª Victoria, Dª Virginia y el Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios, debo declarar y declaro: a) que es de exclusiva propiedad de la actora la finca Registral nº NUM000 obrante al folio NUM001, del tomo NUM002, libro NUM003 del Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias y que dicha finca registral se corresponde con una tercera parte indivisa de la casa sita en la actual CALLE000 nº NUM004 de Cadalso de los Vidrios conocida como "La Casa de los Salvajes", b) que inconsecuencia se mantiene vigente la inscripción nº 2ª de la citada finca NUM000 que consta en el Registro a favor dela actora; c) que son nulos parcialmente y en lo que a esa tercera parte indivisa de la casa se refieren: 1.- la donación realizada pro Dª María Inés a favor de sus hijos Dª Virginia, Dª Yolanda, Dª Victoria y D. Ismael formalizada en escritura de 19 de mayo de 1989; 2. la donación realizada por Dª Yolanda y D. Ismael a Dª Victoria y Dª Virginia formalizada en escritura de 6 de Julio de 1995; y 3.- la compraventa formalizada por escritura de 1 de febrero de 1997 a favor del Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios; d) que en consecuencia son nulas parcialmente y en lo que a esa tercera parte indivisa se refiere, las inscripciones 1, 12ª y 3ª de la finca y NUM005, obrante al folio NUM006, tomo NUM007,libro NUM008 del Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias. Por todo ello, debo ordenar y ordeno la cancelación parcial de las inscripciones mencionadas en lo que a esa tercera parte indivisa se refiere y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por las declaraciones efectuadas y al Ayuntamiento de Cadalso de los Vidrios a reponer al a actora en la posesión de la parte que es de su propiedad y a que cese de realizar actos de posesión sobre dicha parte. Se imponen las costas procesales a los demandados".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente...

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