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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 97, Enero 2013
Cierre de la hoja de la sociedad por conclusión del concurso: no inscribible nombramiento posterior de liquidador acordado por la junta de la sociedad
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Páginas | 13-13 |
Page 13
Hechos: Se trata en este recurso de si es inscribible una elevación a público de acuerdos sociales por los que se nombra liquidador de la sociedad a fin de hacer efectivos determinados créditos que, se afirma, se han puesto de manifiesto cuando la hoja de la sociedad está cerrada, por auto del juez que ordenó la conclusión del concurso por inexistencia de bienes. Es decir se trata de una sociedad disuelta en concurso y decretada su extinción y consiguiente cierre de hoja en el propio concurso.
Según el registrador, la inscripción no es posible pues " se decretó la conclusión del concurso de acreedores de la sociedad por inexistencia de bienes, se aprobó la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y se acordó la extinción de la sociedad y el cierre de su hoja. (Fundamentos de Derecho: Arts. 6, 11 y 58 del R.R.M. y Art. 178 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal).
El interesado recurre alegando la aparición de varios créditos a favor de la sociedad, lo que obliga a la reapertura de la hoja y sobre todo que el art. 178 de la LC, en la redacción vigente en el momento de la presentación del título, no preveía el cierre de la hoja de la sociedad. El escrito de recurso se acompaña con dos documentos a efectos de apoyar la pretensión del recurrente, relativos a la situación registral y la existencia de activo sobrevenido.
Doctrina: La DG confirma la nota de calificación.
Para la DG "ni se puede entrar en la valoración de una documentación que no ha sido objeto de presentación y calificación, ni mucho menos puede entrarse a valorar la validez de inscripciones ya practicadas y que se encuentran bajo la salvaguarda de los Tribunales".
Aparte de ello el art. 178 desde su primitiva redacción del año 2003 siempre ha previsto el cierre de hoja como consecuencia de la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y lo único que han hecho sus sucesivas reformas han sido leves perfecciones técnicas.
Por lo demás la DG, tras ratificar su doctrina de que el cierre de hoja "no puede suponer un...
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