STSJ Murcia , 2 de Julio de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:1799
Número de Recurso129/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 781/2002 ROLLO Nº: RSU 129/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dos de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Carlos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 25 de octubre de 2001, dictada en proceso número 631/2001, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Luis Carlos frente a don Iván e Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Luis Carlos , figura en la lista de la bolsa de trabajo del año 1998 para las vinculaciones temporales con el INSALUD, Dirección territorial de Murcia, dentro de la categoría 55 Análisis Clínicos, con el puesto número 30 y con una puntuación de 87160. 2º) El codemandado don Iván aparece en la misma bolsa de trabajo en el puesto número 43 con una puntuación de 76,80. 3º) Don Iván suscribió el 2 de noviembre del 2000 un nombramiento en el Hospital "Virgen de la Arrixaca", para sustituir a doña Teresa , quien se encontraba en situación de excedencia por cuidado de hijos. Este nombramiento terminó el 29 de noviembre por desistimiento del trabajador. Tras esta renuncia suscribió en fecha 1 de diciembre del 2000 un nombramiento eventual de un mes de duración en el Hospital Comarcal del Noroeste. Finalmente, el 1 de enero del 2001 suscribió un nombramiento para sustituir a don Diego en el mismo Hospital Comarcal del Noroeste por encontrarse éste en comisión de servicios desde dicha fecha. Este último nombramiento está todavía vigente. 4º) Por su parte el actor suscribió el 29 de noviembre del 2000 un nombramiento en el Hospital "Virgen de la Arrixaca", para sustituir a doña Teresa , quien se encontraba en excedencia por cuidado de hijos. Este nombramiento concluyó el 1 de mayo del 2001 por incorporación de la titular de la plaza. 5º) Durante el anterior nombramiento de sustitución el demandante ha percibido del organismo demandado una retribución de 443.139 pesetas en el año 2000 y 2.227.227 pesetas en el año 2001. 6º) La normativa reguladora de la bolsa de trabajo del año 1998 para las vinculaciones temporales con el INSALUD, Dirección Territorial de Murcia, obra en el documento no 2 del ramo de prueba de la parte actora y su contenido se da aquí por reproducido en su integridad. En concreto, el apartado 9, números 3 y 4, de esta normativa, dispone lo siguiente: 113.- Las contrataciones y nombramientos se harán por riguroso orden de puntuación, mediante llamada telefónica, registrándose día y hora; en dicha llamada se informará sobre las características del contrato: Centro de Trabajo, categoría y turno, si se conoce. En caso de ausencia se dejará mensaje en el contestador de Telefónica, que deberá estar activado y se deberá responder al Centro en 24 horas. 4.- Los contratos que se estimen de mayor duración temporal (interinidad con cargo a vacante, excedencia por cuidado de hijos, comisión de servicio, situación especial en activo, liberación sindical, y excedencia forzosa) se ofertarán a aquellos candidatos mejor situados en la Bolsa, independientemente de que en ese momento se encuentren prestando servicios con carácter temporal, en Institución Sanitaria dependiente del mismo Centro de Gasto". 7º)El 20 de septiembre del 2000 la Dirección Territorial del INSALUD en Murcia dictó la siguiente resolución: "Conforme a lo previsto en las bases de la bolsa de trabajo 2000 pactada entre las Gerencias de Atención Primaria y Atención Especializada y posteriormente con las organizaciones Sindicales U.G.T., CEMSATSE, S.A.E. y CC.OO., esta Dirección Territorial resuelve convocar el proceso selectivo que permita seleccionar a los candidatos a cubrir plazas con carácter temporal en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Murcia dependientes de este Organismo. El procedimiento se regirá por las normas contenidas en las bases de la Bolsa de trabajo de 18 de septiembre de 2000, permaneciendo abierto el plazo de presentación de solicitudes durante el próximo mes de octubre. Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General del Insalud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero". El 26 de septiembre del 2000 el Director Territorial del INSALUD extendió la siguiente Diligencia: "Para hacer constar que la Resolución de veinte de septiembre de dos mil, de la Dirección Territorial del Instituto Nacional de la Salud de Murcia, por la que se convoca la Bolsa de trabajo 2000 para cubrir plazas con carácter temporal en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Murcia dependientes de este Organismo, se expone en los tablones de anuncios de esta Dirección Territorial en el día de hoy". 8º)

Las bases de la bolsa de trabajo del año 2000 constan en el documento no 3 del ramo de prueba de la parte actora y su contenido se da aquí por reproducido en su integridad. Los apartados 8.1 y 8.2 de tales bases dicen lo siguiente: 118.1. Los nombramientos se harán por riguroso orden de puntuación, mediante llamada telefónica, registrándose día y hora de la misma. En dicha llamada se informara al seleccionado sobre la clase de nombramiento, as! como del centro de trabajo, categoría y turno, si se conoce este último. En el caso de que no se contestara a la llamada, se dejará constancia de la misma en el contestador automático o buzón de voz, si lo hubiere. En este caso, se deberá esperar contestación del seleccionado durante un plazo de 24 horas. 8.2.- Los nombramientos que se estimen de mayor duración temporal, (de interinidad, de sustitución por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Extremadura , 28 de Abril de 2004
    • España
    • 28 Abril 2004
    ...Sala en sentencia que cita el auto recurrido de 21 de junio de 2003, glosando a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en sentencia de 2 de julio de 2002, al decir lo -Objeto, ámbito y principios generales. -Selección del personal. -Promoción interna. -Provisión de......
  • STSJ Extremadura , 21 de Julio de 2005
    • España
    • 21 Julio 2005
    ...Sala en sentencia que cita el auto recurrido de 21 de junio de 2003 , glosando a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en sentencia de 2 de julio de 2002 , al decir lo -Objeto, ámbito y principios generales. -Selección del personal. -Promoción interna. -Provisión ......
  • STSJ Extremadura , 21 de Julio de 2005
    • España
    • 21 Julio 2005
    ...Sala en sentencia que cita el auto recurrido de 21 de junio de 2003 , glosando a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en sentencia de 2 de julio de 2002 , al decir lo -Objeto, ámbito y principios generales. -Selección del personal. -Promoción interna. -Provisión ......
  • STSJ Extremadura , 21 de Junio de 2003
    • España
    • 21 Junio 2003
    ...contraria en materia jurisdiccional». SEGUNDO A la misma conclusión llega la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en sentencia de 2 de julio de 2.002, que se transcribe también por lo ajustado de sus razonamientos, que son asumidos por esta "como dijimos en nuestra ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR