STSJ Murcia , 23 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2002:3193
Número de Recurso1136/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 1 T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01498/2002 ROLLO Nº: RSU 01136/2002 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Diciembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Juana , contra la sentencia número 0412/2002 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 14 de agosto de 2002, dictada en proceso número 0019/2002, sobre despido, y entablado por Dª Juana frente a Instituto Nacional de la Salud y Servicio Murciano de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: PRIMERO: La actora Da Juana viene trabajando para el INSALUD en el Hospital Comarcal del Noroeste de la Región de Murcia, con el carácter de interina, con la categoría de médico especialista en Dermatología y salario mensual de 1.331,52 Euros, con prorrata de pagas extraordinarias, a efectos de indemnización, y diario de 44,38 Euros, a efectos de tramitación. SEGUNDO: La demandante en fecha 13-11-1989 inició prestación de servicios para el

INSALUD en virtud de nombramiento de facultativo interino para plaza vacante en la plaza de especialista dermatología correspondiente al Área I Ambulatorio El Carmen perteneciente al Centro de Gasto 3097.

TERCERO

En fecha 1-06-1991 la actora fue nombrada para desempeñar, con carácter interino, la plaza vacante de Especialista de Dermatología de zona (La Raya, La Ñora, Santiago el Mayor...) correspondiente al Hospital Virgen de la Arrixaca "hasta tanto no se proceda a su cobertura en propiedad, por el procedimiento reglamentariamente establecido, o se produzca su amortización", y ha prestado sus servicios desde el 1-08-1991 hasta el 30-09-1994, fecha en la que cesó por adscripción al Centro de Gasto 3003 Hospital Morales Meseguer, y desde el 1-10-1994 presta servicios en el Hospital Morales Meseguer con la categoría de médico especialista de cupo en dermatología. CUARTO: El INSALUD en fecha 25-10-2001 comunicó a la actora su cese en el puesto de trabajo, cuyo tenor literal es el siguiente: "Con fecha 22-10-2001 ha tenido entrada nota de la Subdirección General de Gestión de Personal, en la que se remite fotocopia compulsada de la Resolución de la Dirección General de INSALUD de fecha 2 de octubre de 2001, por la que se fija la plantilla de personal de Atención especializada en el Centro de Gestión 3003 Hospital Morales Meseguer significando que dicha Resolución deja sin efecto cuantas Disposiciones anteriores hagan alusión ala plantilla del indicado Centro de Gestión. Esta Dirección Gerencia pone en su conocimiento que la aplicación de la nueva plantilla supone la amortización de la plaza de Cupo- Zona Dermatología que Ud. desempeña con carácter temporal. Por todo ello, se le comunica que al término de la jornada del día 12 de noviembre de 2001 se extingue su relación laboral con este Centro, cesando en el puesto de trabajo que actualmente desempeña". QUINTO: Por Resolución de la Dirección General de. INSALUD de fecha 2 de octubre de, se acordó fijar la plantilla de personal de Atención especializada en el Centro de Gestión 3003 Hospital Morales Meseguer en las dotaciones que se especifican en los Anexos adjuntos a dicha resolución que obran en autos y que se dan aquí por reproducidos, y dejar sin efecto cuantas Disposiciones anteriores hagan alusi6n a la plantilla del indicado Centro de Gestión. SEXTO: La demandante no ostenta cargo alguno representante legal de los trabajadores. SÉPTIMO: Se ha agotado la vía administrativa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª Juana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y SERVICIO MURCIANO DE SALUD, y absuelvo a los mismos de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada Dª Rosario Martínez Lozano, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora y recurrente, Dª Juana , médico, con puesto de trabajo "especialista de cupo en dermatología" en el Hospital Morales Meseguer de Murcia, tras agotamiento de reclamación previa, ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, por Despido, contra el Insalud, hoy Servicio Murciano de Salud (SMS); articulando en su demanda que por carta de 25 de octubre de 2001, le fue comunicado la extinción de su relación laboral con efectos del 12 de noviembre de 2001, exponiendo que por...

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