STSJ Comunidad de Madrid 1027/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2006:9940
Número de Recurso2333/2003
Número de Resolución1027/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

INES MARIA HUERTA GARICANO MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01027/2006

SENTENCIA Nº 1027

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta:

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez

-----------------------------------------

En la Villa de Madrid a trece de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 2333/2003, interpuesto por la Procuradora Dª. María Aranzazu López Orejas, en nombre y representación de S.C. STRATEGIC COMPANY CONSULTORES EN FORMACIÓN S.L., contra la resolución del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 17 de noviembre de 2003, que desestimó el recurso interpuesto por la entidad actora contra la Orden 1240/03 de 6 de febrero que dejó sin efecto una concesión concedida a la recurrente.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se ha seguido la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que se anulase la resolución recurrida, debiendo dictarse un nuevo acto administrativo por el que se concediera a la empresa recurrente la subvención en su día concedida, por una cuantía de 15.600,49 euros.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 12 de septiembre de 2006, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación `el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la prueba documental obrante en este proceso queda acreditado lo siguiente:

1) Con fecha 8 de marzo de 2062 la empresa "S.C. STRATEGIC COMPANY CONSULTORES EN FORMACIÓN, S.L.", presentó solicitud de subvención de acuerdo con la Orden 4685/2001, de 28 de diciembre, modificada por las Órdenes 1017/2002, de 7 de marzo y 7454/2002, de 16 de septiembre, reguladora de las ayudas destinadas al fomento de la incorporación de tecnologías de la información a PYMES.

2) Mediante Orden 8252/2002, de 27 de septiembre, se resolvío el expediente relativo a la solicitud de subvención citada, estableciéndose en su apartado 7°, que el pago de la ayuda estará supeditado a la comprobación material de la inversión en los términos establecidos en el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente en la materia. Asimismo, se contemplaba en este apartado que el beneficiario quedaba sometido a las actuaciones de control, seguimiento y, en su caso, las que se sigan por incumplimiento, conforme establece el artículo 11 de la Orden reguladora.

3) Por medio de la Orden 1240/2003, de 6 de febrero, se dejó sin efecto la subvención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR