SAP Madrid 421/2012, 21 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 421/2012 |
Fecha | 21 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00421/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº: 211/2011
PROCEDENCIA.- JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº4 DE COLLADO VILLALBA
AUTOS: 766/2010 (ORDINARIO)
DEMANDANTE-APELANTE: AEGÓN SALUD, S.A.
PROCURADOR: D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE
DEMANDADA-APELADA: D. Anton
PROCURADOR: Dª ELSA ALCANTARILLA MARTÍN
PONENTE: ILMO.SR.D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA
La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid constituida como órgano unipersonal por el ILMO. SR. D. JOSÉ MªTORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº
En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 766/2010, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION Nº 4 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 211/2011, en los que aparece como parte demandante-apelante AEGON SALUD S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE, y como demandado-apelado D. Anton representado por la Procuradora Dª MARIA ELISA ALCANTARILLA MARTIN, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA, quien actuará como órgano unipersonal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION Nº 4 de COLLADO VILLALBA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de diciembre de 2.010, cuya parte dispositiva dice: " FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de proceso monitorio interpuesta por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de la Entidad Aegón Salud, S.A. contra
D. Anton y estimando la oposición formulada, absuelvo al demandado de los pedimentos de la misma con imposición a la actora de las costas del procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de AEGON SALUD S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS se interpuso recurso de apelación, que fue admitido dándose traslado a la parte contraria que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y señalándose para dictar sentencia el pasado día 20 de junio de 2.012.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
A través de la solicitud monitoria, que, por la oposición del reclamado, se convirtió en la demanda del juicio verbal, la aseguradora AEGON SALUD, S.A. reclama de Don Anton el importe de las primas correspondientes al contrato de seguro de salud que desde el año 2.000 tenían concertado las partes, para la anualidad de 2.009. En concreto, para el primer semestre, la prima ascendía a 1.447,52 euros y
1.459,34 euros para el segundo semestre.
El asegurado se opuso al monitorio y, en definitiva, a la reclamación, alegando la rescisión de la póliza que comunicó el 24 de diciembre de 2.008, por entender que la nueva prima significaba una subida injustificada.
La Juez de Primera Instancia consideró que había habido una novación del contrato y, por tanto, no regía el plazo de...
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