SAP Sevilla, 21 de Julio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3058 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
5
or04-3834
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Ordinario número 527/03
Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sevilla
Rollo de Apelación: 3834/04
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. VICTOR NIETO MATAS
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 527/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ALAMIN, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 5/02/04.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 5/02/04, que contiene el siguiente FALLO:
"Que desestimando la demanda formulada por el Procurador D. Angel Díaz de la Serna y Aguilar, en nombre y representación de la entidad ALAMIN S.A. contra la CC.PP. de la finca nº NUM000 de la CALLE000 de Setefilla absuelbo a la CC.PP demandada de los pedimentos formulados, con imposición de las costas procesales al actor."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.
Se aceptan los de la sentencia recurrida y,
Viene a conocimiento de la Sala el estudio de un litigio que enfrenta, de una parte, a una determinada comunidad de propietarios con la mercantil propietaria de los locales que en el edificio existen siendo el tema que subyace el de la la colocación o no de un ascensor y una serie de temas periféricos atinentes a la corrección de la convocatoria de la Junta que aprobó en definitiva la instalación conforme a un presupuesto y otras circunstancias lo que económicamente se repercute en parte a esa sociedad .Es ésta la que asume la posición de actor impuganando los acuerdos de la comunidad al respecto tanto desde un punto de vista formal como de fondo tal como se ha explicado. La sentencia que responde definitivamente a la cuestión fáctica y jurídica planteada desatiende la pretensión e impone las costas al errado actor, cuando en uno de sus considerandos deslegitima los óbices contra la convocatoria de la Junta, ésta misma y su modo de proceder y atiende por contra al criterio mayoritario de instalar en definitiva el ascensor conforme a lo señalado en la vigente redacción del artículo 17 de la LPH.
Recurre en apelación la vencida parte y lo hace en escrito en el que expresa cuál es la razón de discrepar de la sentencia, que, a su juicio, rechaza de manera indebida su pretensión. Dedica un primer apartado para intentar demostrar la falta de justeza de los considerandos dedicados por la Juzgadora " a quo" para convalidar la junta. Insiste en que no hubo convocatoria en forma y que no es ducha en derecho al punto de saber si se debía protestar al...
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