Orden 19/2002, de 18 de junio, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de subvenciones a la nueva construcción, rehabilitación y equipamiento de inmuebles para habilitarlos como casas rurales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El sector turístico ha experimentado últimamente una tendencia a variar los puntos de destino para disfrutar del tiempo de ocio jugando un papel primordial la naturaleza, lo que ha originado un fuerte crecimiento en la demanda del turismo en zonas de interior. La dotación de infraestructuras de interés turístico constituye un mecanismo necesario para fortalecer y mejorar el patrimonio de los distintos enclaves turísticos de La Rioja. La dotación de estos servicios constituye un elemento dinamizador de la economía y del turismo por lo que la Consejería de Turismo y Medio Ambiente considera de interés la aprobación de una línea de subvenciones destinada a la construcción, rehabilitación y/o adaptación de inmuebles para habilitarlos como casas rurales.

Este tipo de turismo, que cada día cuenta con mayor demanda, exige un aumento de calidad en las infraestructuras y en los servicios que lo componen. Ello, unido al deseo de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de reactivar las zonas más deprimidas y el interés por promocionar su patrimonio natural y cultural, ha llevado a crear un régimen de impulso y promoción del alojamiento turístico en casas rurales.

Las dificultades que encuentran en ocasiones para acceder a créditos financieros y los escasos recursos de los que suelen disponer los titulares de estas pequeñas explotaciones turísticas restringen sus posibilidades de acceso a una actividad de este tipo.

Por ello, el Gobierno de La Rioja articula un régimen de subvenciones que, respetando los límites que impone la Unión Europea para la concesión de ayudas públicas, permite aliviar las cargas económicas de los titulares de estas explotaciones.

Por otro lado, con el objeto de evitar que el momento del año en que se inicia la inversión pueda influir de manera negativa en la posibilidad de acogerse a este régimen de subvenciones, se establece un régimen de plazos más amplio que abarque todo el periodo transcurrido desde el momento en que se cerró el plazo de presentación de solicitudes del ejercicio presupuestario anterior.

Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 3.7.1 del Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Ordeno

Artículo 1º Objeto y requisitos.

El objeto de esta Orden es la concesión de subvenciones a la nueva construcción, rehabilitación y equipamiento de inmuebles para habilitarlos como casas rurales.

No podrán acogerse a los beneficios contemplados en esta Orden aquellas solicitudes que pudieran serlo conforme a la Orden por la que se regula el régimen de subvenciones para inversiones de mejora y ampliación en las casas rurales autorizadas.

En la modalidad de alquiler compartido, de acuerdo a lo establecido en la normativareguladora de estos alojamientos turísticos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, no serán objeto de subvención las inversiones realizadas en las zonas de vivienda destinadas a uso exclusivo del titular del establecimiento.

Las actuaciones subvencionables serán aquellas que se inicien en el año en que se solicitan o se hayan iniciado con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para el mismo objeto, del ejercicio presupuestario anterior.

El plazo máximo de ejecución será de dos años, contados a partir de la aceptación de lo dispuesto en la Resolución de concesión de la subvención.

La actuación subvencionada deberá mantenerse al menos durante durante diez años destinada a alojamiento rural.

Artículo 2º Beneficiarios

Las ayudas contempladas en esta Orden se dirigen a personas físicas, propietarias o que ostenten cualquier otro derecho real o personal sobre inmuebles ubicados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en entidades locales con una población no superior a 1.500 habitantes.

El titular de la actividad deberá estar empadronado y residir con carácter continuado donde radique la casa rural y estará localizable durante todo el día cuando en la casa haya algún huésped.

Artículo 3º Cuantía de la subvención

Las ayudas quedan sujetas al régimen de mínimis establecido por la normativa europea (Reglamento CE nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis- Diario Oficial nº L 010 de 13/01/2001), por lo que el importe máximo de ayuda en un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis, será de 100.000 euros.

La cuantía de la subvención se establecerá por el titular de la Consejería competente en...

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