Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 91/1995, de 13 de octubre, reguló por primera vez en el ámbito de la Comunidad Autónoma, las bases para el ejercicio de las competencias de los órganos superiores y directivos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen jurídico del Gobierno y la Administración Pública, con la finalidad de establecer unos criterios claros de diferenciación funcional entre los mismos y evitar duplicidades en la gestión y en la asignación de responsabilidades, y asimismo, introducir también el principio de transparencia en dicha gestión de cara a los ciudadanos.

Desde entonces, el carácter dinámico de la organización ha motivado la introducción de sucesivas reformas en la organización administrativa y por ende, en el ejercicio de las funciones administrativas. Esta situación provocó sucesivas modificaciones del Decreto 91/1995 de competencias, hasta que razones de seguridad jurídica exigieron formular un sólo texto de referencia, el Decreto 44/1998, de 10 de julio que pronto fue modificado por el Decreto 68/1998, de 29 de diciembre, como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, ejecución de la legislación sobre la propiedad intelectual y ampliación de las funciones y medios adscritos a los servicios traspasados en materia de cultura, que obligó la modificación del apartado dedicado a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud yDeportes.

De nuevo, el traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional y sobre todo, la situación generada tras la celebración de las elecciones al Parlamento de La Rioja y la designación de un nuevo Gobierno, requirieron una revisión en profundidad de las estructuras organizativas y las competencias asignadas dando lugar al Decreto 31/1999 de competencias que no modifica los anteriores, sino que parte de una nueva situación política y administrativa, derogando la anterior.

En el período de vigencia del citado Decreto, la Ley 7/1999, de 20 de diciembre de 1999, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó el artículo 63 de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en sus apartados f) y h), relativos a la convocatoria y resolución de concursos de provisión de puestos de trabajo y a la convocatoria de pruebas de selección de personal, con la finalidad de dotar a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes de competencias en materia de gestión de personal. Esta modificación obligó a su vez a modificar el Decreto 31/1999 a través del Decreto 1/2000, de 14 de enero, para clarificar la nueva situación competencial existente y dotar de desarrollo reglamentario al citado precepto de la Ley 3/1990.

La Comunidad Autónoma de La Rioja ha visto de nuevo ampliado su techo competencial en materia de industria, energía y minas con la aprobación del RD 1844/2000, de 10 de noviembre, de ampliación y adaptación de las funciones y servicios traspasados en materia de industria, energía y minas, lo que afecta a las competencias de las Consejerías de Hacienda y Economía y a la de Obras Públicas y Urbanismo.

Al mismo tiempo, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha experimentado una profunda reestructuración organizativa interna que tiene un importante impacto competencial no sólo en las dos Direcciones Generales existentes sino también en la Secretaría General Técnica.

La primera modificación del Decreto 31/1999 con el Decreto1/2000 y el hecho de que el mismo deba modificarse de nuevo para recoger los cambios derivados de la ampliación de competencias y la reestructuración interna de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, aconsejan la formulación de un texto único por razones de seguridad jurídica evitando la dispersión de normas reguladoras de una misma materia.

En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 20 de abril de 2001, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

Artículo 1
  1. Corresponden al titular de cada una de las Consejerías las siguientes funciones:

    1. Ejecutar en el ámbito de su Consejería la política establecida por el Gobierno.

    2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los servicios de la Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que estén atribuidas a otros órganos.

    3. Ostentar la representación de su Consejería ante los órganos de la Unión Europea, el Estado, otras Comunidades Autónomas y otras Instituciones.

    4. Elaborar y presentar al Gobierno los anteproyectos de Ley o Proyectos de Decreto, así como las propuestas de Acuerdos que afecten a su Departamento.

    5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, cuando no corresponda al Gobierno.

    6. Formular la propuesta de nombramiento y cese de los altos cargos y personal eventual dependientes de su Consejería.

    7. Autorizar y ordenar los gastos de su Departamento, hasta el límite previsto en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

    8. Resolver los recursos administrativos que, de conformidad con la legislación vigente, sean de su competencia..

    9. Formular el anteproyecto de Presupuestos de la respectiva Consejería.

    10. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos administrativos de él dependientes.

    11. Celebrar los contratos pertinentes en materias propias de su Consejería, con el límite fijado en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como negociar y firmar, previa autorización del Gobierno, los convenios que se establezcan para el fomento de actividades de interés público, en materias también propias de su Consejería.

    12. Proponer al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de su Consejería, previos los informes previstos en la legislación vigente.

    13. Cualesquiera otras funciones que les atribuya la legislación vigente.

  2. Los Consejeros pueden delegar en los Secretarios Generales Técnicos y en los Directores Generales y asimilados, el ejercicio de las competencias siguientes:

    1. Autorizar y ordenar los gastos de su Consejería, hasta el límite previsto en las leyes de presupuestos y normativa aplicable.

    2. Celebrar los contratos en materias propias de la competencia de su Consejería, con el límite fijado en la ley de presupuestos y normativa aplicable.

    3. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial cuando su cuantía no exceda del límite establecido para la contratación.

    4. Autorizar transferencias de créditos de un mismo programa correspondientes a un mismo servicio y organismo autónomo de la Consejería, siempre que no afecten a créditos de personal, operaciones de capital, subvenciones nominativas, ni supongan desviaciones en la consecución de los objetivos del programa respectivo.

    5. Proponer la habilitación de créditos en los conceptos y por las cuantías que se determinen en los Decretos aprobados de traspaso de competencias.

Artículo 2

Con carácter general, bajo la superior dirección del Consejero, corresponde a las Secretarías Generales Técnicas y a las Direcciones Generales las siguientes funciones:

2.1 A las Secretarías Generales Técnicas:

2.1.1. De representación, coordinación y asistencia técnica

  1. La asistencia técnica y administrativa al Consejero.

  2. Control del cumplimiento de los Acuerdos del Gobierno y de la Comisión de Coordinación Administrativa referentes a la Consejería.

  3. La representación de la Consejería, en la persona de su titular, en la Comisión de Coordinación Administrativa. Esta función no es delegable.

  4. La coordinación de los programas y actuaciones de las diferentes Direcciones Generales y organismos adscritos a la Consejería.

  5. La coordinación normativa de la Consejería

  6. La dirección orgánica de las unidades de apoyo técnico y jurídico adscritas a la Consejería.

  7. El informe y tramitación de las disposiciones normativas relativas a las materias propias de la Consejería.

  8. El informe, cuando proceda, y la tramitación de las reclamaciones y recursos interpuestos contra todas las disposiciones y actos emanados de la Consejería, así como de los convenios relativos a materias propias de la misma.

  9. La supervisión y remisión de las disposiciones, actos y anuncios de la Consejería a los boletines oficiales y medios de comunicación.

  10. La gestión del patrimonio e inventario de bienes adscritos a la Consejería y a los organismos a ella vinculados, con la colaboración de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Promoción Económica.

  11. La elaboración de estadísticas propias de la Secretaría General Técnica y la coordinación de las de otras unidades administrativas de superior rango de la Consejería a efectos de su inclusión en el Plan Estadístico.

  12. La seguridad, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones de la Consejería.

  13. La gestión del registro auxiliar de documentos, así como del archivo de la Consejería hasta la remisión de los documentos al Archivo General de La Rioja, bajo la coordinación de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

  14. La organización, gestión y mantenimiento de los fondos bibliográficos y documentales de uso administrativo específico de la Consejería, coordinándolos con los fondos generales de la Administración, a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas.

    ñ) La organización, gestión y mejora de los servicios de información al ciudadano...

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