SAP Madrid 138/2005, 8 de Abril de 2005

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2005:3876
Número de Recurso159/2004
Número de Resolución138/2005
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00138/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 159/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID, a ocho de abril de dos mil cinco.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 769/2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, seguido entre partes, de una como apelante D. Roberto, representado por el Procurador Sr. Martínez Ostenero, y de otra, como apelado GESTION Y DESARROLLO DE COMUNIDADES, S.A., representado por el Procurador Sr. Araez Martinez, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por Roberto representado por el Procurador Sr. Martínez Ostenero conrea GESTION Y DESARROLLO DE COMUNIDADES, S.A., representada por el Procurador Sr. Araez Martínez, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra. Sin hacer expresa imposición de las costas de este juicio" y auto aclaratorio de fecha 30 de junio de 2003, cuya parte dispositiva dice literalmente:"S.S.ª ACUERDA: acceder a la solicitud de aclaración realizada por el Procurador Sr. Araez Martines, en el sentido contenido en esta resolución". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Roberto se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 7 de abril de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En el escrito del recurso, la parte apelante postula la revocación de la sentencia de primera instancia y se dicte otra por la que se estime la demanda en materia indemnizatoria por el retraso en la entrega del bien inmueble vendido, con imposición de las costas a la contraparte. Mientras que la parte apelada postuló la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Denuncia el actor recurrente un error en la apreciación de la prueba en cuanto a la conducta de la demandada «Gestión y Desarrollo de Comunidades, S.A.», a la que imputa un incumplimiento de su obligación de entrega del piso, incumplimiento éste que, aun cuando no pueda jugar a efectos de una resolución contractual, no pretendida judicialmente por el actor, si hubiera podido hacerlo a la hora de demandar el actor una indemnización por los daños y perjuicios sufridos en virtud de los actos de la demandada que no dieron lugar, ni a la resolución, ni a la solicitada nulidad de la venta consumada, porque hubo una ampliación del proyecto constructivo encargada por el comprador actor a la empresa constructora demandada, en la que le dice que el piso se está construyendo con una buhardilla, mediante la que se habilitaba la superficie bajo cubierta, como espacio habitable, en una fecha en que, según alega el actor, ya debía hallarse terminado, cuando dicho abuhardillamiento se pactó el 4 de junio de 1999, con resultado práctico el 21 de junio de 1999, mediante el encargo de GEDECO a AGROMAN, fijándose un nuevo plazo de terminación de las obras para el 20 de diciembre de 1999, emitiéndose el certificado final de obra al día siguiente del indicado término, formalizándose el 14 de febrero de 2000 la escritura pública de compraventa, lo cual resulta concluyente a los efectos desestimatorios de la demanda, teniendo en cuenta que con anterioridad a ello, los compradores no cumplieron antes su obligación de pago del piso, lo que impide apreciar una mora en el vendedor que le obligue a indemnizar los daños y perjuicios denunciados, todo lo cual, aboca a la desestimación de este motivo, al no concurrir la infracción de los artículos 1124 y 1504 del Código Civil, que sólo son atinentes a una resolución contractual, que tampoco fue solicitada.

Pues no se discute la validez de la venta, ni la oportunidad para acordar una prórroga en el pago del...

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