Las inmisiones de ruidos en el derecho civil Catalán

AutorJaime Calvo Retuerto/Víctor Ruiz Martínez
CargoAbogados del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Barcelona)
Páginas69-74

Page 69

Introducción

Tanto la reciente normativa de protección contra el ruido como los últimos pronunciamientos judiciales en esta materia ponen de manifiesto la trascendencia del problema de las inmisiones acústicas en nuestra sociedad.

El crecimiento urbanístico de las últimas décadas ha ocasionado, por ejemplo, que industrias legalizadas conforme al Derecho 2414/1961 (Reglamento de Actividades Clasificadas) estén hoy en día en el punto de mira de agrupaciones vecinales y organizaciones ecologistas como consecuencia de la integración involuntaria de dichas industrias en los núcleos urbanos.

Frecuentemente, quien afirma ver afectados sus derechos constitucionales de inviolabilidad del domicilio (art 18 C.E.) o incluso el de integridad física (art. 15 C.E.) por causa del ruido invocan la vulneración de esos derechos en la vía civil a fin de solicitar el cese de estas inmisiones y la indemnización de los daños causados por la actividad molesta en cuestión. No es la vía civil, no obstante, la única posible para solicitar el cese de estas perturbaciones, pero esencialmente a ella nos referiremos en el presente artículo.

Si bien el Decreto 2414/1961 no resulta hoy de aplicación en Cataluña, no está de más recordar que éste regulaba la ubicación de las actividades conforme a lo dipuesto por las ordenanzas y el planeamiento municipal. Asimismo, señalaba también que las distancias mínimas que debían guardarse entre las actividades denominadas peligrosas e insalubres y los núcleos de población debían ser de, al menos, 2.000 metros.

Por tanto, sobre el emplazamiento de estas actividades en los municipios ya había recaído el correspondiente juicio de legalidad. Sin embargo, mientras en el pasado el respeto a las distancias fijadas por la normativa garantizaba en mayor o menor medida una coexistencia pacífica entre actividades industriales y núcleos urbanos, hoy, en bastantes casos, las ciudades han engullido a los centros fabriles. Es por ello que las tensiones entre el derecho a desarrollar una actividad económica al amparo de las correspondientes autorizaciones o licencias y el de disfrutar de una calidad acústica adecuada se hallan en su punto álgido.

A ello se suman aquellas inmisiones causadas por las actividades de ocio, muchas de ellas ubicadas en el centro de nuestras ciudades, y que son a menudo blanco de reclamaciones por parte de los vecinos colindantes.

La ley 5/2006 por la que se aprobó el Libro V del Código Civil de Catalunya relativo a los Derechos Reales, da cobertura al ejercicio de acciones para evitar la continuidad y efectos perniciosos de las inmisiones o, si ello no es posible, indemnizar o compensar la obligación de soportarlas. Abordamos a continuación el estudio de esa normativa.

La normativa civil catalana aplicable a las inmisiones por ruidos

Las disposiciones de la normativa civil catalana que regulan las inmisiones por ruidos se hallan en la vigente Llei 5/2006 de 10 de mayo, del Libro V del Código Civil de Catalunya, relativo a los Derechos Reales, que en sus artículos 546-13 y 546-14 regula las inmisiones, y en sus artículos 544-4 al 544-7 regula la acción negatoria. Esta acción es la que permitirá a un propietario poner fin a las perturbaciones e inmisiones ilegítimas en su derecho, que no consistan en la privación o retención indebidas de la posesión, así como exigir que no se produzcan perturbaciones futuras y previsibles del mismo género.

Esta ley entró en vigor el 1 de julio de 2006 y derogó a la anterior Llei 13/1990 de 9 de julio, cuyos artículos 1 al 3 regulaban todo lo relativo a la acción negatoria y las inmisiones. La vigente Llei 5/2006 aprueba el Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, y contiene veinte disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. El Libro Quinto está formado por 382 artículos (empieza por el 511), y se distribuye en seis títulos, de los cuales el IV es el que dedica al derecho de propiedad. Dentro de este título encontramos el capítulo VI relativo a las relaciones de vecindad, cuya sección 3.a hace referencia a las inmisiones, en concreto los artículos 546-13 y 546-14.

Lo cierto es que la vigente regulación catalana de las inmisiones no se aparta en exceso de la anterior, pero sí efectúa algunas matizaciones y aclaraciones de conceptos que entendemos muy acertados a los efectos de fijar exactamente el marco conceptual en el que las partes de un futuro conflicto, así como los diferentes agentes jurídicos intervinientes, se deberán desenvolver.

La Llei 5/2006, de igual forma que su antecesora, no nos ofrece una definición académica del término «inmisión». En su artículo 546-13, nos detalla lasPage 70 características y condiciones en las que se deberán producir las inmisiones para que sean consideradas como ilegítimas, a los efectos de lo dispuesto en la ley. Este artículo es del siguiente tenor literal:

Las inmisiones de humo, ruido, gases, vapores, olor, calor, temblor, ondas electromagnéticas y luz y demás similares producidas por actos ilegítimos de vecinos y que causan daños a la finca o alas personas que habitan en la misma quedan prohibidas y generan responsabilidad por el daño causado

.

Para completar el concepto jurídico del término «inmisión», hemos de acudir a la jurisprudencia, que lo concreta del siguiente modo:

Inmisión es una injerencia físicamente apreciable en el predio vecino de sustancias, partículas u ondas, que se propagan sin intervención de la voluntad humana, como consecuencia de la actuación de principios físicos, ya sea por medio del aire (olores), del sol o las paredes (vibraciones) y que tienen su origen en la actividad del propietario o del poseedor del inmueble como consecuencia del disfrute de la finca, y que se interfieren en el disfrute pacífico y útil del derecho de propiedad o de posesión de "un predio...

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