SAP Barcelona, 4 de Marzo de 2002

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2002:2674
Número de Recurso744/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de marzo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía, n°329/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Barcelona, a instancia de Dª. Paula , contra GUSTIPAN, S.L., C.P. C/ DIRECCION000 N° NUM000 y ALIMENTS EUROPEUS SISTEM, S.L. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Abril de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por doña Paula , representada por el Procurador Sr. Rodés Durall, contra Gustipan, S.L., representada por la Procuradora Sra. Albacar Arazuri, Aliments Europeus Sistem, S.L., representada por el Procurador Sr. Ruiz Castel, y contra la comunidad de propietarios de la finca sita en la DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , de esta ciudad, representada por el Procurador Sr. Castro Carnero, y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad codemandada Gustipan, S.L. a instalar en el local bajos de la finca de la DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , de esta ciudad, el aislamiento térmico, sonoro y de olores necesario para evitar la transmisión de calor, ruidos y olores molestos a la vivienda de la actora, todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas establecidas en el dictamen pericial y acta de aclaraciones al mismo efectuado por el perito Sr. Eduardo y bajo apercibimiento de que de no realizarse en el término que al efecto se determine en ejecución de sentencia se ejecutará a su costa, absolviendo a los demandados del resto de pedimentos contenidos en la demanda; imponiendo a la codemandada Gustipan, S.L. un terciode las costas ocasionadas en el presente procedimiento a la parte actora, y sin expresa condena en costas respecto a la desestimación de las pretensiones ejercitadas contra las otras codemandadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 27 de Febrero de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha sido recurrida en apelación por las tres entidades demandadas, e impugnada también por la representación de la actora, Dª Paula . Los motivos de los respectivos recursos son muy concretos y específicos, puesto que las demandadas únicamente se refieren a los pronunciamientos sobre las costas de la primera instancia, que consideran inadmisibles y contrarios a lo establecido en el artículo 523 de la LEC 1881.

GUSTIPAN S.L. argumenta qué, al haber sido estimada la demanda sólo parcialmente, no procede la condena en costas que le ha sido impuesta, ni siquiera en la tercera parte en la que se ha concretado. Las representaciones de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la C/ DIRECCION000 NUM000 , y de la mercantil ALIMENTS EUROPEUS S.L., codemandadas que han resultado absueltas de las pretensiones dirigidas contra las mismas, no comparten los argumentos por los que, pese a la íntegra desestimación de las pretensiones de la demanda contra sus representadas, no se han impuesto las costas a la actora.

Finalmente, la parte demandada interesa que se subsane lo que considera un error material de la sentencia, al no haber sido incluida en la parte dispositiva de la resolución la condena expresa a la mercantil GUSTIPAN S.L. al pago de la cantidad de 52.000 ptas en concepto de perjuicios ocasionados a la actora.

Razones de carácter sistemático determinan que deba ser abordada en primer lugar la pretensión impugnatoria de la parte actora, para enjuiciar seguidamente las cuestiones que, respecto a las costas, formulan las tres entidades demandadas.

SEGUNDO

La impugnación de la actora debe prosperar, sin que se precise otro comentario que la remisión al primer párrafo del fundamento de derecho quinto de la sentencia de primera instancia, en el que se aborda esta cuestión específicamente. En el mismo se tiene por probado que los daños y perjuicios causados en el inmueble por la inmisión ilícita padecida en su propiedad por la actora, son muy superiores a las 52.200 ptas reclamadas aun cuando, se dice, se cuantifica la responsabilidad en dicha cifra, por cuanto es la que específicamente se solicita en la demanda, a cuya pretensión queda vinculado el tribunal en virtud del principio de congruencia.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR