Inmatriculación y segregación (Andalucía)

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
  1. Hechos: En una escritura de Partición de Herencia y Segregación:

    1. Se manifiesta por los herederos que una de las finca (rústica; en Andalucía) NO está inmatriculada (y se aporta como doble titulación pública, escrituras de (elevación a público) de compraventa (autorizadas 3 años antes).

    2. La licencia de segregación fue solicitada antes de otorgar la escritura de herencia, pero se concede después de autorizada esta, que inicialmente no la incorporó, y se protocoliza a posteriori. No obstante la licencia Municipal se concede a la vista y teniendo en cuenta la escritura (que aparece reseñada en la licencia.

  2. El registrador califica negativamente por entender que:

    1. En su opinión la finca SÍ se halla ya inmatriculada (al menos en parte y en los libros del término municipal colindante);

    2. No consta que la escritura se haya notificado formalmente al Ayuntamiento una vez otorgada la escritura en el plazo de 3 meses que exige el Art. 66-5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

  3. El heredero recurre alegando que:

    1. Que efectivamente la finca estaba inmatriculada a favor de su bisabuelo, como reconocería el propio registrador en su calificación, y que por tanto la finca debe inscribirse a favor de los biznietos (sic) [aunque en la escritura los herederos no adquieran de aquél sino del abuelo].

    2. Del texto de la Licencia Municipal resulta que el Ayuntamiento efectivamente conoció el contenido de la escritura de segregación, al reseñarla por su fecha, notario y nº de protocolo.

  4. La DGRN estima parcialmente el recurso en cuanto al 2º defecto (b), pero confirmando la calificación en cuanto al 1º (a), señalando que:

    1. Es el propio recurrente el que admite en sus alegaciones la previa inmatriculación de la finca, por lo que procede REANUDAR el TRACTO, y no inmatricularla de nuevo;

    2. Y en cuanto a la falta de notificación exigida por la legislación urbanística andaluza [Art. 66-5...

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