Inmatriculación. Posible invasión de dominio público. Oposición del ayuntamiento

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen.- Ante la oposición expresa por parte de la Administración, el registrador no debe, ni puede, artículo 99 del RH, cuestionar el fondo del informe emitido por la Administración oponiéndose a la inmatriculación.

Hechos.- El objeto del presente recurso es decidir si procede una inmatriculación de finca al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria en un supuesto en que, solicitado por la registradora al Ayuntamiento informe acerca de la posible invasión de dominio público por la finca cuya inmatriculación se pretende, dicho Ayuntamiento emitió informe oponiéndose a la inmatriculación.

En un primer informe el Ayuntamiento hace constar que la finca no invade suelo de titularidad municipal pero añade que el suelo objeto de la inmatriculación pertenece a una determinada sociedad -según afirma, sociedad que es distinta a la que pretende la inmatriculación- y que la parcela forma parte de un Plan Parcial, encontrándose pendiente de finalizar la formalización de sus cesiones al Ayuntamiento; y que por todo cuanto antecede, entiende que no procede la nueva inmatriculación pretendida.

Recibido este informe, la registradora solicita su aclaración.

En respuesta a esta solicitud de aclaración, el Ayuntamiento emite un nuevo informe, manifestando que se había cometido un error en la transcripción del mismo, que el contenido de este nuevo informe es el mismo que el anterior, salvo que se suprime el párrafo que contenía el anterior informe cuyo contenido era «que no consta en el Departamento de Patrimonio de ese Ayuntamiento, que la finca resultante se trate o invada suelo de titularidad municipal, por lo que no se ve inconveniente, desde el punto de vista del patrimonio municipal, en continuar con la tramitación del expediente en cuestión».

A la vista de este nuevo informe la registradora deniega la inmatriculación.

Recurrente.- El recurrente llega a la conclusión de que el Ayuntamiento fundamenta su oposición a la inmatriculación exclusivamente en la supuesta propiedad privada actual de la finca de un tercero y en la futura titularidad del Ayuntamiento de Algeciras que se encuentra, según se afirma por dicho Ayuntamiento, «pendiente de formalizar la finalización de dicha cesión».

Dirección General.- desestima el recurso y confirma la calificación.

En el caso del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la registradora primero debe calificar si concurren o no los requisitos que establece el artículo 205 de la Ley Hipotecaria para inmatricular una...

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