Inmatriculación mediante pacto de mejora con limitaciones dispositivas

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Se pretende la inmatriculación de una finca siendo el título previo una aportación a gananciales y el que se realiza un pacto de mejora en el que: se reservan los transmitentes el usufructo, la facultad de disponer a título oneroso del bien que se extinguirá al fallecimiento del último de los esposos transmitentes; y, prohibición para el mejorado de disponer del bien tanto a título oneroso como gratuito, ni inter vivos ni mortis causa, debiendo conservar el bien y a su fallecimiento revertirá el pleno dominio a los descendientes que deje el mejorado en el momento del fallecimiento del último de los esposos mejorantes. Con la excepción de que el mejorado quede viudo o se separe judicialmente o se divorcie de su actual mujer.

La registradora señala que solo cabría la inmatriculación de la nuda propiedad, no del usufructo. Además habría que hacer constar las limitaciones de disponer incluida la reserva de la facultad de disponer de los mejorantes, lo que no reúne de los requisitos del art 205; y todo ello hace imposible trasladar el negocio jurídico documentado por vía de inmatriculación.

La Dirección confirma la nota. Es cierto que cabe la inmatriculación solo de la nuda propiedad y que la prohibición de disponer y sustitución fideicomisaria a favor de los descendientes también sería inscribible, siempre que se constituyan en el título que se inscriba. Pero respecto a la reserva de la facultad de disponer que hacen los mejorantes, entiende que no es equiparable a la donación con reserva de la facultad de disponer o con pacto de reversión de los arts. 639 y 641 CC ya que las restricciones son tan grandes que agotan el poder de disposición, y al configurarse de forma tan ilimitada debe reflejarse necesariamente en el Registro. Constando ya inmatriculado el pleno dominio y transmitiendo el mismo con reserva de la facultad de disponer a favor del...

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