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- Núm. 194, Abril 2021
Inmatriculación de finca que invade el dominio público
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Existe la obligación legal a cargo de los registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público.
Hechos. - El objeto del presente recurso es decidir si procede la inmatriculación por título público solicitada al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria respecto de una finca rústica a la vista del informe solicitado por la registradora y emitido por la Administración competente (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 4 de diciembre de 2020), conforme a lo previsto en el párrafo tercero del citado artículo 205 de la Ley Hipotecaria. En concreto del citado informe resulta, entre otros extremos, lo siguiente: que la finca cuya inmatriculación se pretende no sólo linda con la vía pecuaria, sino que la invade en la superficie de 1.777,03 metros cuadrados, pese a no estar deslindada.
El recurrente se opone a dicha calificación alegando, en síntesis, que la vía pecuaria «no se encuentra definida ni en su extensión ni en su delimitación», al no estar deslindada.
Centro Directivo .- Desestima el recurso y confirma la calificación.
Existe la obligación legal a cargo de los registradores de la Propiedad de tratar de impedir la práctica de inscripciones que puedan invadir el dominio público- artículos 6 y 20 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, pues los bienes y derechos de dominio público o demaniales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual es manifestación del principio y mandato supremo contenido en el artículo 132 de nuestra Constitución. De ahí la dicción del artículo 61 de la misma ley, que ordena que «el personal al servicio de las Administraciones públicas está obligado a colaborar en la protección, defensa y administración de los bienes y derechos de los patrimonios públicos».
El deber de colaboración de los registradores de la Propiedad, como funcionarios públicos que son, se articula desde diversos puntos de vista. En primer lugar, el artículo 36 de dicha ley ordena que «las Administraciones públicas deben inscribir en los correspondientes Registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales, que sean susceptibles de inscripción, así como todos los actos y contratos referidos a ellos que puedan tener acceso a dichos registros». Y para implicar a los registradores en la promoción de dicha inscripción registral, se establece...
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