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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 185, Julio 2020
Inmatriculación art. 205 LH. Finca que forma parte de otra ya inscrita
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: La calificación debe cumplir una serie de requisitos que garanticen de modo efectivo el derecho a recurrir la calificación en defensa del derecho a la inscripción del título.
Hechos: Se deniega la inscripción de una escritura de extinción de condominio para inmatricular una finca.
Registrador: Considera que la finca forma parte de otra inscrita a nombre de persona distinta del recurrente, fundamentando la nota en el principio del tracto sucesivo (Art. 20 LH).
Recurrente: Entiende que la calificación no está justificada y carece de motivación, pues la descripción y los linderos de la finca que se pretende inmatricular no coinciden con la finca identificada por la registrador.
Notario (Informe): Entiende que el problema no es de tracto (Art. 20 LH) sino de inmatriculación (Art. 205 LH).
Resolución: Estima el recurso y revoca la calificación.
Doctrina: La nota de calificación no expresa las razones concretas por las que se deniega la inmatriculación, limitándose a señalar que tras «consultar los libros del Registro y realizar las buscas oportunas» resulta que la finca forma parte de otra inscrita.
REQUISITOS DE LA CALIFICACIÓN.
Es doctrina de la Dirección General que la calificación debe cumplir una serie de requisitos que garanticen de modo efectivo el derecho del legitimado o interesado en recurrir la calificación en defensa del derecho a la inscripción del título. En este sentido:
1 Ha de expresar e forma clara y suficientemente motivada los defectos que justifican la calificación negativa.
2 Ha de contener una fundamentación jurídica suficiente: no basta con la mera cita rutinaria de un precepto legal. Ha de justificar la razón por la que el precepto alegado es de aplicación y la interpretación que del mismo debe hacerse.
3 No obstante, a los efectos del recurso considera la Dirección General que se tendrá por suficiente la calificación siempre que el interesado haya podido alegar cuanto le ha convenido para su defensa.
4 El momento procedimental, único e idóneo, para exponer las razones que impiden la inscripción es el de la calificación (artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria). Por ello no cabe añadir nuevos argumentos en el posterior informe (pues se privaría al interesado o legitimado de las garantías debidas por cuanto "desconocerá la razón última de la decisión recurrida y no podrá exponer adecuadamente al órgano competente para conocer de su recurso sus argumentos".
CALIFICACION Y JUICIO DE IDENTIDAD DE LA FINCA.
El juicio...
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