STSJ Castilla y León , 5 de Julio de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:3503
Número de Recurso174/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

actividad pero no existe derecho consolidado a la obtención de la misma por lo que se desestima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de julio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 174/2001 interpuesto por la Entidad Piedras y Mármoles S.L representada por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Ayllón y defendida por el Letrado Don Jesús Mozas García contra el Decreto de 12 de marzo de 2001 del Ayuntamiento de Castrillo del Val por el que se desestima la reclamación administrativa previa de 72.413.358 pesetas por los daños y perjuicios causados por la denegación de licencia de actividad solicitada por la recurrente para la extracción de piedra caliza ornamental en una zona de dicho término municipal, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Castrillo del Val representado por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por el Letrado Don Diego Quintanilla López Tafall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 3 de mayo de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de junio de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se condene al Ayuntamiento demandado al pago de la indemnización que por daños y perjuicios se reclama más los intereses legales y con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito 27 de julio de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día cuatro de julio de dos mil dos para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el Decreto de 12 de marzo de 2001 del Ayuntamiento de Castrillo del Val por el que se desestima la reclamación administrativa previa de 72.413.358 pesetas por los daños y perjuicios causados por la denegación de licencia de actividad solicitada por la recurrente para la extracción de piedra caliza ornamental en una zona de dicho término municipal e invoca la Entidad recurrente como fundamento de su pretensión indemnizatoria que concurren los presupuestos de la responsabilidad extrapatrimonial del Ayuntamiento demandado consagrada en el articulo 106 de la Constitución.

Frente a dicha pretensión por la Corporación demandada se ha invocado la conformidad a derecho de la resolución recurrida por cuanto la recurrente en la sentencia dictada en los autos 2364/97 de los que traen causa los presentes no obtuvo el derecho a obtener la licencia sino a que se siguiera el trámite para la concesión, que tampoco tiene los derechos de uso y disfrute de los terrenos, que no cabe indemnizar los daños conjeturados y eventuales y que la actual dilación del procedimiento de concesión de la licencia se debe a la recurrente.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución del litigio, hemos de recordar que el artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 abril 1985, remite para enjuiciar las pretensiones de responsabilidad derivadas del funcionamiento de los servicios públicos de las Entidades locales a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, constituida por los artículos 106.2 de la Constitución, 121 de la Ley de Expropiación Forzosa y 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 julio 1957, este último precepto sustituido hoy por el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre.

Podemos decir así que los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, se pueden concretar, como señala la sentencia del TS de 9-3-1998, en los siguientes:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso...

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