SAP León 147/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2016:461
Número de Recurso171/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00147/2016

N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 42 1 2014 0009599

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000171 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000539 /2014

Recurrente: Maribel

Procurador: LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Abogado: MARÍA DEL CAMINO DÍEZ DE LA FUENTE

Recurrido: CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SAU (BANCO CEISS) CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SAL

Procurador: JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ

Abogado: ELÍAS FANJUL FERNÁNDEZ

SENTENCIA NÚM. 147/2016

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.- Magistrado.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A 4 DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación Nº. 171/16, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº. 539/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº. 8 y Mercantil de León, en el que ha sido parte apelante DOÑA Maribel, representada por el Procurador Sr. Valdeón Valdeón, siendo parte apelada la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALMANCA Y SORIA S.A.U., representada por el Procurador Sr . Suárez-Quiñones Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 y Mercantil de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador Luis Enique Valdeón Valdeón, en nombre y representación de Maribel contra BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, y en consecuencia condeno a la demandada:

1 Sobre el contrato de compraventa con subrogación de hipoteca de 19 de septiembre de 2007:

  1. A la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula suelo, que a octubre de 2014 asciende a la cantidad de 800,28 euros en concepto de reducción de capital y la de 1.957,66 euros en concepto de resto de intereses indebidamente percibidos.

  2. A la devolución de las cantidades que indebidamente se perciban con posterioridad a octubre de 2014, en su caso, por aplicación de la cláusula suelo.

  3. A la actualización del capital amortizado, que a octubre de 2014 se cifra en 73.493,44 euros.

  4. A la regularización de las cuotas teniendo en cuenta la reducción de capital.

    1. Sobre el contrato de préstamo hipotecario de 19 de septiembre de 2007:

  5. A la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por aplicación de la cláusula suelo, que a octubre de 2014 asciende a la cantidad de 174,57 euros en concepto de reducción de capital y la de 438,65 euros en concepto de resto de intereses indebidamente percibidos.

  6. A la devolución de las cantidades que indebidamente se perciban con posterioridad a octubre de 2014, en su caso, por aplicación de la cláusula suelo.

  7. A la actualización del capital amortizado, que a octubre de 2014 se cifra en 12.728,63 euros.

  8. A la regularización de las cuotas teniendo en cuenta la reducción de capital.

    En todo caso, sin que resulte procedente la emisión de pronunciamiento de condena al pago de las costas procesales, de manera que cada parte habrá de abonar las ocasionadas a su instancia, y las comunes, si las hubiere, por mitad".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 19 de enero de 2015, se interpone recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 26 de abril para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las cuestiones litigiosas.

La acción ejercitada en el presente caso ha sido la de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas por la entidad demandada en aplicación de la cláusula suelo contenida en dos préstamos hipotecarios, habiendo sido ejercitada previamente la acción individual de nulidad de las cláusulas que fue estimada en su totalidad.

Frente a la reclamación formulada se allana parcialmente la entidad demandada y la Sentencia dictada en Primera Instancia estima íntegramente la acción ejercitada pero no hace imposición de las costas de Primera Instancia.

La parte demandante formula recurso solicitando la expresa imposición de las costas de la instancia.

SEGUNDO

Allanamiento de la parte demandada. Costas de Primera Instancia.

En primer lugar deben concretarse los términos del debate en esta segunda instancia pues la parte demandada formula un allanamiento parcial a la demanda en el escrito...

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