SAP Vizcaya 120/2007, 1 de Marzo de 2007

PonenteRUTH ALONSO CARDONA
ECLIES:APBI:2007:632
Número de Recurso21/2007
ProcedimientoRollo apelación faltas
Número de Resolución120/2007
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 21/07-2ª

Proc.Origen: J.falta inmedia. 37/06

  1. Inst. e Instrucc. nº 1 (Getxo)

Apelante: Leticia

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: Bartolomé

S E N T E N C I A N U M. 120/07

ILMA. SRA. MAGISTRADA

DÑA. RUTH ALONSO CARDONA

En BILBAO a 1 de marzo de 2.007

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. RUTH ALONSO CARDONA, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 21/07; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo con el nº de Juicio de Faltas 37/06 por falta de injurias, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública, como denunciante Don Bartolomé y como denunciada Dña. Leticia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo se dictó con fecha 15 de diciembre de 2.006 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Debo condenar y condeno a Doña Leticia como autora de una falta de injurias tipificada en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de seis días de trabajos en beneficio de la comunidad. Todo ello con imposición a la condenada de las costas procesales originadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Leticia y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, suprimiéndose el segundo párrafo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Leticia se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Getxo en Juicio de Faltas inmediato 37/06 por estar disconforme con la misma, alegando vulneración del artículo 24 de la constitución al existir condena por hechos no contenidos en la denuncia y que con respecto a estos no concurre prueba que permita la emisión de un fallo condenatorio, siendo los mismos vagos e inconcretos.

El proceso penal se asienta sobre el principio de acusación, que postula que a toda condena preceda una petición en tal sentido por una concreta infracción delictiva y con una pena que también se solicita. Y dicho principio ha de estimarse básico, tanto en el procedimiento civil, articulado a través del principio de rogación de parte y dispositivo, como y sobre todo en el proceso penal, so pena de dejar abierta la puerta a una especie de justicia privada, que debe estar prohibida no sólo a los particulares sino también a los titulares de impartir la justicia.

No puede olvidarse que el T.C. ha declarado repetidamente que el principio acusatorio es de obligada observancia en todos los procedimientos penales. (STC 54/85, 104/86, 57/87, 17/88, 47/91, 211/93 y 56/94 ).

El principio acusatorio, como las anteriores sentencias se encargan de establecer, exige que el imputado sea debidamente informado de la denuncia y en su caso, de la acusación en dos momentos procesales distintos, en la citación para el juicio verbal y al formular las partes sus pretensiones en el acto del juicio, traduciéndose dicho principio en la correlación que debe existir entre la acusación y el Fallo de la sentencia de tal manera que el Juez no puede condenar por hechos distintos del que ha sido objeto de acusación,...

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