SAP Girona 274/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2006:540
Número de Recurso164/2005
ProcedimientoApelación faltas
Número de Resolución274/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 164/05

JUICIO DE FALTAS N º 127/04

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2

SANT FELIU DE GUÍXOLS

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

D/Dª JOSE ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 274/06

En Girona 26 de Abril de 2006

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guíxols en el Juicio de Faltas nº 127/04 seguido por presunta falta de amenazas habiendo sido parte apelante D.ª Penélope representado por el Letrado D. Josep Marqués Ororbia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O :

PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

Debo CONDENAR Y CONDENO a Penélope, como autora responsable de una falta de injurias, a la pena de 10 días de multa a razón de 6 euros diarios, ( 60 euros ) con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, previa excusión de sus bienes, así como el abono de las costas causadas.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación procesal de Dª. Penélope contra sentencia de fecha 4/10/04 con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la representación procesal de Dª Penélope alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e inexistencia de injurias.

SEGUNDO

El primer alegato impugnatorio se refiere a error en la valoración de la prueba por lo que es preciso recordar que como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas; así, en esta nueva instancia, sin haber presenciado personalmente tal prueba, sólo cabrá apartarse de la valoración que de ella tuvo el Juez ante quien se practicó, si se de declara como probado en base a ella algo distinto de lo que dijo el declarante y que no resulta de ningún otro medio probatorio, si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o...

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