SAP Pontevedra 383/2006, 5 de Octubre de 2006
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2006:2289 |
Número de Recurso | 378/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 383/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00383/2006 PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000378 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000198 /2006
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en
Tribunal Unipersonal por el Magistrado Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº383/06
En VIGO-PONTEVEDRA a cinco de octubre de dos mil seis
En el presente rollo de apelación num. 378/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 198/06 del Juzgado de Instrucción num SEIS de Vigo, en el que son partes como apelante Lázaro y como apelado Ramón, MINISTERIO FISCAL
Con fecha quince de mayo de dos mil seis el Juez de Instrucción num. Seis de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "PRIMERO.- Que sobre las 19,30 horas del día 11 de Mayo de 2006 cuando el denunciante circulaba con el vehículo de su propiedad....-.... acompañado de su esposa por la Avda de Madrid, se situó en paralelo el denunciado, que circulaba con su vehículo....-LKB, se bajo del coche y se dirigió al del denunciante, rompiendo la maneta de apertura de la puerta de la izquierda, cuya reparación aqsciende a 80,64 euros y llamándole "hijo de puta".
En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor responsable de una falta de INJURIAS la pena de DIEZ DIAS MULTA, y de una falta de DAÑOS a la pena de DIEZ DIAS MULTA a razón de CINCO EUROS DIA (total CIEN EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa diarias insatisfechas, y a que indemnice a Ramón, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, en la cantidad de OCHENTA CON SESENTA Y CUATRO EUROS (80,64 euros), así como a las costas de este procedimiento."
Notificada dicha sentencia a las partes por Lázaro se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
Por D. Lázaro se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivos del recurso que es mentira lo alegado por el denunciante, y que a pesar de haber estado presente, como el apellido por el que se le nombró fue Canete no puede asegurar si no escuchó o no se dio por aludido.
El recurso debe desestimarse por cuanto en primer lugar respecto de su llamamiento, no existe prueba alguna ni de que se encontrase en el exterior de la sala de vistas el día y hora señalado para el juicio oral, ni de que se le hubiera llamado por un apellido distinto al propio, que de otro lado es el único que figura en autos, tanto en el atestado como en la cédula de citación.
En segundo lugar por cuanto la Juzgadora a quo basó su fallo condenatorio en la declaración del denunciante y es ya una doctrina jurisprudencial consolidada aquella que reconoce a la declaración de la víctima, aún siendo prueba única, valor probatorio de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, siempre que en su valoración se comprueben las siguientes notas:
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)Ausencia de...
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