SAP Pontevedra 383/2006, 5 de Octubre de 2006

PonenteVICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
ECLIES:APPO:2006:2289
Número de Recurso378/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución383/2006
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00383/2006 PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000378 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000198 /2006

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en

Tribunal Unipersonal por el Magistrado Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº383/06

En VIGO-PONTEVEDRA a cinco de octubre de dos mil seis

En el presente rollo de apelación num. 378/06 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num 198/06 del Juzgado de Instrucción num SEIS de Vigo, en el que son partes como apelante Lázaro y como apelado Ramón, MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha quince de mayo de dos mil seis el Juez de Instrucción num. Seis de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "PRIMERO.- Que sobre las 19,30 horas del día 11 de Mayo de 2006 cuando el denunciante circulaba con el vehículo de su propiedad....-.... acompañado de su esposa por la Avda de Madrid, se situó en paralelo el denunciado, que circulaba con su vehículo....-LKB, se bajo del coche y se dirigió al del denunciante, rompiendo la maneta de apertura de la puerta de la izquierda, cuya reparación aqsciende a 80,64 euros y llamándole "hijo de puta".

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Lázaro como autor responsable de una falta de INJURIAS la pena de DIEZ DIAS MULTA, y de una falta de DAÑOS a la pena de DIEZ DIAS MULTA a razón de CINCO EUROS DIA (total CIEN EUROS), con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa diarias insatisfechas, y a que indemnice a Ramón, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, en la cantidad de OCHENTA CON SESENTA Y CUATRO EUROS (80,64 euros), así como a las costas de este procedimiento."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por Lázaro se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Lázaro se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia alegando como motivos del recurso que es mentira lo alegado por el denunciante, y que a pesar de haber estado presente, como el apellido por el que se le nombró fue Canete no puede asegurar si no escuchó o no se dio por aludido.

SEGUNDO

El recurso debe desestimarse por cuanto en primer lugar respecto de su llamamiento, no existe prueba alguna ni de que se encontrase en el exterior de la sala de vistas el día y hora señalado para el juicio oral, ni de que se le hubiera llamado por un apellido distinto al propio, que de otro lado es el único que figura en autos, tanto en el atestado como en la cédula de citación.

En segundo lugar por cuanto la Juzgadora a quo basó su fallo condenatorio en la declaración del denunciante y es ya una doctrina jurisprudencial consolidada aquella que reconoce a la declaración de la víctima, aún siendo prueba única, valor probatorio de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución Española, siempre que en su valoración se comprueben las siguientes notas:

  1. )Ausencia de...

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