SAP Huesca 191/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2006:368
Número de Recurso77/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución191/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00191/2006

Apelación Penal Nº 77/2005 S101006.3J

Sentencia Apelación Penal Número 191

PRESIDENTE *

D. GONZALO GUTIERREZ CELMA *

MAGISTRADOS *

D. J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

D. J. LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En la Ciudad de Huesca, a diez de octubre del año dos mil seis.

Vista en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, la causa número 13 del año 2005 del Juzgado de Instrucción Nº Uno de Huesca, tramitada como Procedimiento Abreviado, rollo 213/05, ante el Juzgado de lo Penal de Huesca por delito de injurias con publicidad contra la acusada Leonor, cuyas circuns tancias personales constan en la resolución impugnada, siendo partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y, como acusación particular, Frida. Dicha causa, que ha quedado registrada en este Tribunal al número 77 del año 2005, se halla pendiente en virtud del recurso interpuesto por la expresada acusada, quien actúa en esta alzada como apelante, siendo partes apeladas las dos acusaciones antes citadas. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don J. TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa antes reseñada, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leonor, como autora penalmente responsable de un delito de injurias con publicidad previsto y penado en los artículos 208, 209 y 211 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de ocho euros y con responsabilidad personal subsidiaria por impago e insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, con imposición a la misma de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Que, asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a Leonor, como responsable civil, a que indemnice a Frida en la cantidad de quinientos euros (500 E.), con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto a intereses".

SEGUNDO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso la representación de la acusada el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando la absolución de su defendida y, para el caso de que se entendiese que la actuación es merecedora de reproche penal, que se le condene como responsable de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal.

TERCERO

El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el art. 790.5 de la Ley Procesal, dio traslado por un plazo común de diez días a las partes acusadoras, quienes impugnaron el recurso y solicitaron la confirmación de la Sentencia. Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las examinó, y se procedió a la deliberación de esta resolución.

UNICO: Aceptamos y damos por reproducidos los así declarados en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Considera la apelante, en oposición a lo argumentado en la Sentencia de instancia, que las afirmaciones contenidas en la carta que ella escribió a fin de que fuera publicada en un medio de comunicación escrita, como así sucedió, no se realizaron ni con conocimiento de su falsedad ni con temerario desprecio a la verdad. Con relación a la primera de las afirmaciones que se analizan en la Sentencia de instancia, que es la concerniente a la relación entre el despido de la acusada y la denuncia que ella había presentado ante la Inspección de Trabajo por acoso moral, consideramos que la postura de la apelante no encuentra apoyo suficiente en la prueba documental obrante en la causa. En mayo de 2004 la hoy acusada denunció a la unión sindical en donde desarrollaba a tiempo parcial funciones administrativas mediante contrato de duración determinada, dando cuenta en su denuncia de una serie de hechos (se le ha prohibido dirigirse a determinadas personas, se le ha dejado de dirigir la palabra, ha sido amonestada por su pluriempleo, ha sido apercibida para que no realizara algunas labores o las hiciera de una determinada manera, ha sido invitada a pedir indemnización para causar baja voluntaria, ha sido víctima de rumores infundados) constitutivos, en opinión de la denunciante, de infracción laboral muy grave. La Inspección de Trabajo, pocos días después, comunicó a la acusada que el sindicato le adscribiría funcionalmente a otro departamento para evitar cualquier dependencia funcional directa con determinadas secciones o estructuras, y dicha readscripción le fue comunicada en el mes de junio a la acusada por la hoy querellante, a la sazón responsable provincial de la unión sindical. Más tarde el sindicato se dirigió por carta a la acusada para notificarle que,...

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