SAP Granada 59/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2007:100
Número de Recurso12/2007
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS Nº 12 de 2.007.-

JUICIO DE FALTAS Nº 392 de 2.005.-

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de GRANADA.-

El Ilmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde, Presidente de la Sección Primera de esta

Audiencia Provincial, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

-SENTENCIA Nº 59-

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de enero de dos mil siete.-

Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 392 de 2.005, del Juzgado de Instrucción Nº 5 de ésta capital, por una falta de injurias, siendo apelante María Virtudes y como apelada Fátima, representada por el Procurador Don Fernando Aguilar Ros y defendida por la Letrada Dña. María Victoria Fernández Peña.-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Granada, se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 2.006, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Del conjunto de actuaciones practicadas y/o reproducidas en el acto del juicio oral, resulta probado, y así se declara, que sobre las 15,52 horas del día 3 de julio de 2005 doña María Virtudes mayor de edad llamó por teléfono al teléfono móvil de la denunciante entre las que existen discrepancias por una reclamación dineraria y en el curso de dicha llamada la denunciada le dijo a la denunciante que era una "guarra una ilegal única hija de puta y que saldría muy perjudicada" expresiones que fueron oídas por encontrarse junto con la denunciante por María Rosario.".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a doña María Virtudes, como autora responsable de una falta de INJURIAS ya definida a la pena de QUINCE DIAS MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA absolviendola de la falta de amenazas de la que venia siendo acusada. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo 6º del art. 50 CP se establece que el pago de las multas impuestas deberá efectuarse en un plazo igual al periodo temporal de la pena de multa impuesta para dicho denunciado iniciándose su computo a partir del requerimiento de pago, que una vez firme dicha resolución, se haga al denunciado, debiéndose consignar la suma, bien íntegramente bien en forma fraccionada, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, con advertencia de que en caso de no satisfacer voluntariamente o en vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente en el domicilio del condenado y sin sujeción en todo caso al límite máximo previsto en el artículo 37,2 del código...

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