SAP Murcia 128/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:2037
Número de Recurso410/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución128/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00128/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0101917

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000410 /2007

Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de YECLA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000052 /2007

RECURRENTE : Filomena

Procurador/a :

Letrado/a :PASCUAL LORENZO GARCIA

RECURRIDO/A : Rosendo

Procurador/a :

Letrado/a :CONCEPCION MARTINEZ VIDAL

S E N T E N C I A NÚM. 128/2.007.

En la ciudad de Murcia, a cinco de octubre del año dos mil siete.

El Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader, Magistrado de la Audiencia Provincial de esta ciudad, habiendo visto en grado de apelación el presente rollo formado con el número 410 de 2007, por virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Uno de Yecla, en procedimiento de Juicio de Faltas seguido por injurias, en el que ha sido parte denunciante Rosendo y denunciada Filomena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado referido se dictó con fecha 18 de abril de 2007 sentencia en el Juicio de Faltas tramitado en el mismo y registrado al número 52/07 en el que se declaran hechos probados los siguientes: "Que el pasado día 10 de abril de 2007, sobre las 12´35 horas, Rosendo se encontró con su ex nuera, Filomena, en la calle San Francisco de Yecla, comenzando la misma al verle a manifestarle: "canalla, sinvergüenza, no tienes donde caerte muerto, no podéis ver a vuestro nieto y os han quitado la custodia por lo criminales que sois", al parecer motivada por el hecho de que en fechas recientes los abuelos paternos han interpuesto en los Juzgados de esta localidad procedimiento para poder comunicar con su nieto, hijo de Filomena. Que nuevamente sobre las 12´50 Filomena se ha encontrado con su ex suegro, Rosendo, por la calle Juan Ortuño de Yecla, volviendo a insultarle en los mismos términos al mismo ".

En su parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Filomena como autora de una falta de injurias, prevista y penada en el artículo 620-2º del Código penal, a la pena de veinte días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, lo cual hace un total de 120 euros, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas que se hayan causado ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra dicha sentencia por Filomena, y admitido en ambos efectos, lo fundamentó en error en la valoración de las pruebas e infracción de la presunción de inocencia, solicitando nueva sentencia absolutoria.

La otra parte se opuso al recurso, pidiendo la confirmación de la resolución impugnada.

Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

ÚNICO.- No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida y en su lugar se señalan como tales que Rosendo denunció a su ex nuera, Filomena, por haberle injuriado...

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