STS 352/2002, 25 de Febrero de 2002

PonenteDiego Ramos Gancedo
ECLIES:TS:2002:1315
Número de Recurso2095/2000
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución352/2002
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de ley, que ante Nos pende, interpuesto por el acusado Gabino , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, que le condenó por delito de tentativa de agresión sexual, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Diego Ramos Gancedo, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. García Gutiérrez, y la recurrida Dña. María Luisa , representada por la Procuradora Sra. Gracia Moneva.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid instruyó sumario con el nº 7 de 1.998 contra Gabino , y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, que con fecha 6 de abril de 2.000 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados: Sobre las 8,50 horas del día 21 de julio de 1997, cuando la joven María Luisa -entonces de 18 años de edad- caminaba por un descampado situado junto a la calle Isla de Java, en el Barrio de Malmea de esta Ciudad de Madrid, salió a su paso el acusado, Gabino -mayor de edad y sin antecedentes penales- quien, con el botón de su pantalón desabrochado y la bragueta abierta, mostró su pene a esa joven y, asiendo a ésta por el hombro derecho, logró que se pusiera de rodillas y le pidió que "se la chupara", lo que no logró a zafarse esa joven y marcharse corriendo del lugar. El acusado sufre un déficit intelecutal ligero, con poca capacidad de abstracción, lo que limitaba seriamente su capacidad de conocer la trascendencia de los actos que realizó y actuar conforme a esa comprensión.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al acusado Gabino , como autor responsable de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, así como a que indemnice a María Luisa en 250.000 pesetas. Asimismo, imponemos al acusado la medida de tratamiento externo ambulatorio. Para el cumplimiento de las penas se abona al condenado todo el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa. Se aprueba el Auto de insolvencia dictado por el Instructor.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el acusado Gabino , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del acusado Gabino , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACION: Motivo único.- Al amparo del artículo 849.1 L.E.Cr. se denuncia la inaplicación del artículo 20.1 del Código Penal.

  5. - Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, impugnó su único motivo, solicitando la inadmisión e impugnación del mismo la representación de la parte recurrida, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para el fallo, se celebró la votación prevenida el día 19 de febrero de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Primera) condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual en grado de tentativa, de los artículos 178 y 179, en relación con el 16 C.P., a la pena de un año de prisión, imponiéndole, además, la medida de seguridad de tratamiento médico ambulatorio (art. 105 C.P.) al haberle aplicado la circunstancia eximente incompleta del art. 21.1, en relación con el 20.1 C.P., como consecuencia del hecho probado según el cual "el acusado sufre un déficit intelectual ligero, con poca capacidad de abstracción, lo que limitaba seriamente su capacidad de conocer la trascendencia de los actos que realizó y actuar conforme a esa comprensión".

SEGUNDO

El único motivo de casación se canaliza por el cauce del art. 849.1º L.E.Cr., denunciando infracción de ley por inaplicación de la eximente completa del art. 20.1 C.P.

El recurrente fundamenta la censura casacional en la aseveración de que el acusado es inimputable debido a las limitaciones psíquicas que padece, por lo que no puede serle exigida responsabilidad criminal por sus acciones. Sin embargo, el discurso impugnativo se construye de espaldas a la declaración de hechos probados que, dada la vía casacional utilizada, exige imperativa e inexcusablemente el más absoluto respeto y sometimiento al "factum" de la sentencia, pues cuando se formula el recurso de casación al amparo del art. 849.1º L.E.Cr., el objeto del recurso se reduce exclusivamente a comprobar si, dados los hechos que se declaran probados en la sentencia, que han de ser respetados en toda su integridad, orden y significación, el Tribunal aplicó correctamente a los mismos los preceptos penales en que los subsumieron.

En el caso, el hecho probado que hemos transcrito establece con meridiana claridad que el acusado no tenía abolidas sus facultades de conocer la ilicitud de sus actos ni de actuar de otra manera, sino que esas capacidades se encontraban seriamente limitadas, lo que significa que conservaba un cierto nivel de consciencia del desvalor de su conducta y del reproche que los mismos merecían, esto es, de su antijuridicidad, y, asimismo mantenía un determinado grado de autodeterminación para decidir sus comportamientos, razones éstas que avalan y fundamentan el pronunciamiento del Tribunal sentenciador de que la imputabilidad del acusado "esté muy disminuida" (fundamento jurídico Tercero), pero no anulada. Precisamente la severidad ("seriedad", se dice en el "factum") de esas limitaciones cognoscitivas y volitivas, es lo que lleva a la Sala de instancia a rebajar la pena en dos grados y no en uno; decisión tan razonable, acertada y legalmente correcta como lo es la de no considerar al acusado exento de la responsabilidad criminal a la que se ha hecho acreedor, si bien proporcionada esta a su capacidad de imputabilidad.

El motivo debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de ley, interpuesto por el acusado Gabino , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Primera, de fecha 6 de abril de 2.000, en causa seguida contra el mismo por delito de tentativa de agresión sexual. Condenamos a dicho acusado al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Diego Ramos Gancedo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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