SAP Guadalajara 1/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2015:34
Número de Recurso29/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución1/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00001/2015

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

N.I.G.: 19130 37 2 2013 0100658

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000029 /2013

Delito/falta: HOMICIDIO (Tentativa)

Procedimiento de Origen: Sumario 3/13

Órgano de Origen: Juzgado de Instrucción num. 2 de Guadalajara

ACUSACIÓN PARTICULAR: Natividad

Procurador/a: D/Dª LAURA SANZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª ADA ORTEGA CAJAL

Contra: Bienvenido

Procurador/a: D/Dª INES GARCIA DE LA CRUZ

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO JOSE CONDOR MORENO

MINISTERIO FISCAL

=====================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

    =====================================================

    S E N T E N C I A Nº 1/15

    En Guadalajara, a veintitrés de enero de dos mil quince.

    VISTOS en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Sumario 29/2013, procedentes del Juzgado de Instrucción número dos de Guadalajara, seguidos por un delito de homicidio en grado de tentativa contra Bienvenido, nacional de Rumania, con NIE NUM000, mayor de edad, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Inés García de la Cruz y asistido por el Letrado

  3. Alejandro José Cóndor Moreno, con intervención del Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercida por doña Natividad, representada por el Procurador de los Tribunales, Dª Laura Sanz García y asistida de la Letrada Dª Ada Ortega Cajal, y como Ponente designado en el momento procesal oportuno, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por atestado instruido por el Cuerpo Nacional de Policia se pone de manifiesto que como consecuencia de una discusión entre una pareja unida sentimentalmente, se ha producido una agresión con un cuchillo causando lesiones, incoándose como consecuencia de ello las correspondientes Diligencia que fueron registradas en el Libro de su razón y ha dado lugar al presente sumario en el que aparece como procesado a Bienvenido .

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, interesando la condena del procesado por dicho delito a la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a Natividad y a su hija Adoracion a una distancia inferior a mil metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuentado por ellas por tiempo de veinticuatro años, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informativo o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de veinticuatro años. Privación de patria potestad sobre la menor Adoracion

, al amparo de lo dispuesto en los artículos 55 y 46 del Código Penal .

Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, la pena de once meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

El acusado deberá de indemnizar por las responsabilidades civiles a Natividad en la cantidad total de

36.490 euros, que responde a 4.490 euros por lesiones; 20.000 euros por las secuelas y 12.000 euros por el daño moral, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusación Particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa con la agravante de parentesco, interesando la condena del procesado por dicho delito a la pena de catorce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a Natividad y a su hija Adoracion a una distancia inferior a mil metros, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuentado por ellas por tiempo de veinticuatro años, así como la prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de veinticuatro años y privación de patria potestad sobre la menor Adoracion, al amparo de lo dispuesto en los artículos 55 y 46 del Código Penal .

Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá de indemnizar a Natividad en la cantidad de 504 euros por los 7 días de hospitalización; 780 euros por los 13 días impeditivos y 2.695 euros por los 77 días no impeditivos. Por secuelas la cantidad de 21.726 euros y 12.000 euros por daño moral, más 3.372 del 10 % de factor de corrección.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones modificó su escrito de defensa en el sentido de entender que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de parentesco y las atenuantes de reparación del daño y arrebato, por lo que resulta procedente la pena de cuatro años de prisión.

Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de seis meses.

No se opone a la medida de alejamiento con relación a doña Natividad, sí con las que se pide con relación a su hija menor como a la privación de patria potestad que se pide por las acusaciones.

No se cuestionan tampoco las responsabilidades civiles.

QUINTO

El Juicio Oral se celebró el 16 enero de 2015 habiéndose desarrollado el mismo con el resultado que se recoge en el acta, resultado como

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que I.- El procesado Bienvenido, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con Natividad desde hacía varios años, conviviendo juntos en el domicilio sito en la CALLE000 nº NUM001 de la localidad de Fontanar (Guadalajara). Fruto de dicha relación tienen una hija Adoracion

, de tres años de edad.

  1. - Como consecuencia de un episodio de violencia de género acaecido el día 27 de julio de 2013, Natividad interpuso denuncia contra el procesado, dando origen a las Diligencias Previas Proc. Abrev. 2833/2013 del Juzgado de Instrucción num. 2 de Guadalajara. En el seno de dicho procedimiento se dictó auto de fecha 29 de julio de 2013 por el cual se prohibía al procesado aproximarse a una distancia inferior a 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o persona de Natividad, así como comunicarse con ella por cualquier medio mientras durase la tramitación de la causa, siéndose notificado al procesado dicho auto el día 31 de julio de 2013.

  2. A pesar de tener perfecto conocimiento de la prohibición impuesta y mostrando absoluto desprecio hacia la resolución judicial, en la mañana del viernes día 2 de agosto de 2013, el procesado, que sabía que Natividad iba a ir al centro de Guadalajara, se dirigió a dicho lugar, y cuando alrededor de las 12:00 horas la vio en compañía de su hija, su hermana y su sobrino, la siguió hasta que entraron en la zapatería "Andarín", sita en la calle Juan Miranda.= El procesado estuvo esperando en la puerta del establecimiento sin que pudiera ser visto por Natividad hasta que esta salió del local. En ese momento el procesado, movido por el propósito de acabar con la vida de su pareja, la abordó por la espalda, la agarró por el cuello y con un cuchillo de cocina de 14 cms. de hoja, le asestó múltiples puñaladas en la zona del cuello y de la espalda, siendo completamente inútiles los esfuerzos de la víctima por zafarse del agresor, ya que este la tenía fuertemente sujeta, impidiéndole cualquier tipo de movimiento.= Acto seguido el procesado arrastró por el suelo a su pareja, llegando en ese momento una pareja de agentes de la Policía Local, en cuya presencia y a pesar de los gritos de "alto" que le daban, el acusado continuó asestando puñaladas a Natividad por la espalda y el abdomen.= Finalmente, el procesado pudo ser detenido por los agentes, los cuales dieron aviso inmediato a los servicios sanitarios, dado el serio peligro que corría la vida de la perjudicada. Estos hechos fueron presenciados por la hija menor de la pareja.

  3. - Como consecuencia de estos hechos, Natividad sufrió lesiones consistentes en heridas por arma blanca en zona mandibular izquierda, zona supraclavicular derecha (con trayecto próximo a la vena yugular externa pero sin afectarla), hombro izquierdo, flanco abdominal izquierdo, región posterior del hemitórax derecho, flanco lateral de hemitórax derecho y región lumbar axial (en el eje de la columna). Dichas heridas ocasionaron dos laceraciones del lóbulo inferior derecho de pulmón (la mayor de aproximadamente 4 cms. de extensión), cursando con enfisema subcutáneo, leve neumotórax y hemotórax de 14 mm. de espesor, laceración hepática en dos segmentos del lóbulo derecho: laceración en segmento VII (segmento anterior) con longitud aproximada de 6 cms. y en segmento VI (segmento posterior) de aproximadamente 4,5 cms. y laceración de polo inferior del bazo, cursando estas últimas lesiones con hemoperitoneo (extravasación de sangre en la cavidad abdominal). Estas lesiones requirieron para su sanidad tratamiento médico quirúrgico consistente en anestesia general, laparotomía, hemoxia de laceración esplénica, hemostasia de laceración hepática, sutura de heridas penetrantes (en peritoneo), en hipocondrio derecho e izquierdo, sutura del conjunto de heridas con colocación de drenajes (penroses), y tubo de tórax en VI espacio intercostal derecho (toracostomía cerrada), sueroterapia, antibioterapia, analgesia, intiinflamataorios y reposo.= Dichas lesiones tardaron en curar 97 días, 7 de ellos de...

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