STSJ Galicia , 15 de Marzo de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2001:2077
Número de Recurso5452/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0005452/1997 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 487 2.001 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a quince de marzo de dos mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005452/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TECNICOS AGRICOLAS Y PERITOS A. DE LUGO, representado y dirigido por D. ENRIQUE BELLAS JIMENEZ, contra Acuerdo Ayto. Vilalba de 25 -3 -97 por el que se acepta la competencia para la realización del proyecto presentado y confeccionado por Victor Manuel , y desestima la denuncia formulada. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE VILALBA (LUGO) representada Dña. MARIA LUISA PANDO CARACENA y dirigida por D. FRANCISCO-JAVIER GIMENEZ MIRALLES y actúa como coadyuvante el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GALICIA representado por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigido por D. ALFONSO ALVAREZ GANDARA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando integramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 8 de marzo de 2001.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo de 25 -3 -97 del Ayuntamiento de Vilalba por el que se aceptó la competencia de un arquitecto para la redacción del proyecto de un centro de explotación cinegética y se desestimó la denuncia formulada por la entidad actora.

SEGUNDO

En materia de competencias profesionales la Jurisprudencia ha ido elaborando una doctrina que resume la STS de 20 -1 -97 en los siguientes términos: "En orden a la materia relativa a decidir el técnico competente para firmar un determinado proyecto es necesario distinguir, conforme a una matizada doctrina de esta Sala, por una parte, aquellos supuestos en los que la competencia no está atribuida específicamente a ninguna especialidad técnica. Y es éste, de acuerdo con la doctrina mayoritaria de la Sala, el...

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