STSJ Galicia , 8 de Noviembre de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2002:6794
Número de Recurso9201/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9201/1997 RECURRENTE: Luis Alberto y Leonardo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. ENRIQUE GARCIA LLOVET EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1240/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. Juan Bautista Quintas Rodríguez D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, Ocho de Noviembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9201/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Alberto , con DNI. número NUM000 , domiciliado en DIRECCION000 NUM001 (Vigo) y Leonardo , con DNI. número NUM002 domiciliado en AVENIDA000 NUM003 (Vigo), representados por D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO-JAVIER RODRIGUEZ VAZQUEZ, contra acuerdos de 7-3-97 desestimatorios de Rec. 54/1283 a 1287/95 contra otros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre recursos de reposición por infracciones simples de diversas cuantías. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don ENRIQUE GARCIA LLOVET

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de Abril de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional los Acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 7 de marzo de 1997 desestimatorios de reclamaciones 54/1283 a 1287/95 contra otros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre recursos de reposición por infracciones simples de diversa cuantía; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte sentencia por la que se revoque los acuerdos del TEAR de Galicia recurridos y se declare así mismo la nulidad de las resoluciones sancionadoras combatidas en aquellas reclamaciones.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

El demandante combate en esta vía jurisdiccional las resoluciones sancionadoras impuestas, fundamentando la impugnación de las mismas en la indefinición de la resolución al no concretar los hechos por los que se imponen las sanciones, al no identificarse la fecha de los mismos; el segundo bloque de alegaciones atiende a la prescripción de los hechos punidos referidos al ejercicio de 1990 y en razón de la retroactividad de la norma punitiva más favorable peticiona la aplicación de los plazos prescriptivos, de cuatro años, que se recogen en la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías de los contribuyentes, la demandante alega como tercer motivo impugnatorio la inimputabilidad de las comunidades de bienes al no...

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