STSJ Cataluña 36/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2009:735
Número de Recurso511/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución36/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 36

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSE LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de enero de dos mil nueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 511/2005, interpuesto por DESYMAN SOFT, S.L., representado por la Procuradora Dª. CRISTINA GARCIA GIRBES, contra T.E.A.R.C , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. CRISTINA GARCIA GIRBES, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 10 de febrero de 2005, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/7117/2001 interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección Provincial de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA-1996, liquidación y sanción por infracción tributaria grave y cuantía total, según la demanda, de

20.712,72 euros.

SEGUNDO

Los antecedentes básicos de la cuestión litigiosa quedan reflejados así en los "hechos" de la resolución del TEARC impugnada:

  1. La sociedad recurrente ejerció la actividad de "Comercialización, distribución, venta, mantenimiento y reparación de equipos informáticos, complementos para ordenador y en general equipamientos para oficina", estando dado de alta en el epígrafe 659.2 del IAE.

  2. Tras el análisis por la Inspección de los gastos declarados por la recurrente se observó que durante el ejercicio inspeccionado se deduce durante el primer trimestre de 1996, el IVA procedente de facturas emitidas por Moncalieri Sistemas SL con N.I.F. B 61040119 y cuyas bases imponibles son las que se expresan.

  3. En diligencia de 31 de mayo de 2000 el compareciente aportó escrito de 29 de mayo de 2000 en el que el administrador de la entidad manifestaba que dichas facturas se abonaron en efectivo. Requerido por la Inspección para la aportación de cualquier documento acreditativo de las relaciones comerciales realizadas con el mencionado proveedor, únicamente aportó en diligencia de 12/12/00 un recibo para justificar el pago de la factura de 26/02/96 por importe de 12.753.040 Ptas. Analizada por la Inspección la contabilidad oficial de la empresa pudo constatarse que durante el período 01/01/96 a 14/03/96, en el que presumiblemente se realizaron los pagos de las facturas mencionadas, la cuenta de caja arroja un saldo negativo, habiéndose entregado al interesado copia de la hoja resumen elaborada por la Inspección.

  4. Requerido en cuanto al transporte de las mercancías adquiridas manifestó en Diligencia de 16 de mayo de 2000, que carecía de medios propios de transporte y que el mismo corría a cargo de los proveedores.

  5. Requerido por la Inspección para la aportación de datos relativos a la identificación del personal, teléfonos de contactos, números de fax, catálogos o cualquier otro dato que hubiese intervenido en las relaciones comerciales, el compareciente en Diligencia de 31 de mayo de 2000 manifestó carecer de dato alguno en relación a Moncalieri Sistemas SL.

  6. La Dependencia de Inspección realizó actuaciones de comprobación e investigación relativas a la actividad, entre otras empresas, de Moncalieri Sistemas SL., enmarcadas dentro de las actuaciones inspectoras realizadas a la entidad Ason Electrónica SL con N.I.F. B60113867, constatándose los siguientes hechos:

    - La sociedad Ason declaró efectuar compras a las siguientes sociedades, que posteriormente fueron investigadas y denunciadas ante la fiscalía por la apreciación de indicios de delito fiscal cometido mediante la utilización de sociedades pantalla: Comprubas SL con N.I.F. B80796881, Indagine Ram Sl con N.I.F. B61040101, Micro Slave CPU SL con N.I.F. B29770211, Delibes Sistems SL con N.I.F. B61331732, Deen-Reek SL con N.I.F. B61331427, krospwell Kolster SL con N.I.F. B81539223, Golden Memory SL con N.I.F. B81648214, Wong Importations SL con N.I.F. 81825697 y Moncalieri Sistemas SL. Únicamente no fue denunciada esta última, si bien se constató por la Inspección su participación en las actuaciones denunciadas y cuya descripción se realiza en el Informe Ampliatorio anexo al Acta de disconformidad.

    - Dichas sociedades están ilocalizadas en su mayoría, presentan una existencia muy corta y no han pagado cantidades importantes de IVA.- Dichas entidades se agruparon en A y B, en las primeras los Administradores de las mismas son de nacionalidad argentina o italiana. Asimismo sus cuentas bancarias se encuentran domiciliadas en sucursales bancarias sitas en Barcelona frente al domicilio fiscal de las mismas situado en Madrid, Málaga y Barcelona ( en esta última muy alejadas de las mencionadas oficinas bancarias).

    - El inicio de la actividad empresarial de dichas empresas se caracteriza por una elevada salida de divisas que se mantiene durante un espacio corto de tiempo, sin que las mismas coincidan con las imputaciones del VIES o se declaren en el modelo 349.

  7. En cuanto a la entidad Moncalieri Sistemas SL destacar que durante las actuaciones inspectoras resultó ilocalizada así como su administrador único. En cuanto al movimiento de su cuenta bancaria 2100.0618.11.020003081 resultó que la Inspección verificó que la persona que ingresaba el importe de las facturas emitidas, inmediatamente daba orden de transferir el mismo al extranjero, con lo que el dinero permanecía en la cuenta de Moncalieri apenas un breve espacio de tiempo, el necesario para ordenar la transferencia instantánea.

  8. La Inspección verificó que Moncalieri Sistemas SL es una empresa aparente creada con la finalidad de que los clientes no ingresen cantidad alguna por el IVA, ya que simulan compras interiores, cuando en realidad realizan adquisiciones intracomunitarias o importaciones.

    Dicha entidad tenía un carácter meramente instrumental, extremo que debía ser conocido plenamente por la adquirente reclamante, para demostrar la utilización por parte de ésta de una pantalla jurídica que permitiera aparentar la existencia de un proveedor establecido en territorio nacional. Todo ello produciría el abaratamiento de la mercancía, al vender Moncalieri Sistemas SL, a un precio inferior al que se tiene que pagar a un proveedor comunitario, dado que el precio al que factura el proveedor nacional incluye la cuota de IVA soportado, deducible en sus declaraciones liquidaciones, evitándose el mecanismo de la autorrepercusión de las adquisiciones intracomunitarias cuyo importe es igual al IVA soportado deducible.

  9. La propuesta de regularización realizada por la Inspección se refiere a las siguientes cuestiones:

    - La inspección comprobó que la recurrente se ha deducido indebidamente cuotas de IVA soportado en sus declaraciones-liquidaciones, procedentes de facturas que no se corresponden con verdaderas relaciones comerciales, y cuya confección tuvo como finalidad eludir el pago del IVA, aportando una serie de documentos que se referían a relaciones jurídicas inexistentes, al no existir operación mercantil alguna que las sustentara, porque en realidad la sociedad Moncalieri Sistemas SL no ha existido como tal suministradora de productos informáticos a la recurrente.

    - Y es por lo que se procedió a la regularización de la situación tributaria de la reclamante mediante la incoación de acta de disconformidad A02 número 70385665 concepto IVA 1996, en la que se practicó liquidación previa, por el concepto y período descritos.

    La regularización procedente consiste en la inadmisibilidad del IVA soportado justificados con facturas de Moncalieri Sistemas SL.

  10. Tras los trámites oportunos, se impuso a la recurrente sanción por infracción tributaria grave.

  11. La recurrente alegó en la vía económico-administrativa, en esencia:

    - De todo el análisis que realiza la Inspección en todo su informe, se realiza un detallado análisis de...

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