SAN, 26 de Junio de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:2676
Número de Recurso941/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 941/2006 interpuesto por doña Bárbara, representada por la

Procuradora doña Rocio Sampere Meneses, contra la resolución del TEAC de fecha 10 de octubre de 2006 por la desestima los recursos de alzada interpuestos contra la resolución del TEAR de Extremadura de fecha 31 de marzo de 2006, por la que se desestiman las reclamaciones tramitadas en los expedientes acumulados NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 en asuntos relativos a actos del procedimiento recaudatorio; se ha personado como parte demandada la Administración General del Estado defendida y representada por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi, presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación indicada se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sección en fecha 15 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

Se admitió a trámite el presente recurso y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 11 de abril de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminaba suplicando que tras los trámites legales se dictase sentencia por la que se anule la resolución recurrida declarando a su vez nulos y sin efecto los Acuerdos de la Agencia Tributaria de los que dimana el presente recurso

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Se recibió el recurso a prueba, practicándose la prueba que propusieron las partes y fue admitida por al Sección con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo de este recurso el día 30 de abril de 2008, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales, salvo el plazo para redactar Sentencia, al haber estado de baja el ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como se ha dicho la resolución impugnada es la Resolución del TEAC de fecha 10 de octubre de 2006 por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra la resolución del TEAR de Extremadura de fecha 31 de marzo de 2006, por la que se desestiman las reclamaciones tramitadas en los expedientes acumulados NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 en asuntos relativos a actos del procedimiento recaudatorio, que se basa en los siguientes hechos:

.- La resolución que hoy nos ocupa, tiene como antecedentes originales:

.- En fecha 21 de octubre de 2003 la Dependencia Regional de Recaudación de al Delegación Especial de Extremadura de la A.E.A.T., dictó un acuerdo por el que se exigía a la interesada el pago de las deudas tributarias como sucesora en las obligaciones tributarias de la entidad Inmobiliaria Pación 1 S.L. El acuerdo de fundamentó en los artículos 89.4 de la L.G.T. y 15 del Reglamento General de Recaudación y en él se extendió la responsabilidad hasta el límite del valor de la cuota de liquidación adjudicada por un importe de 254.866,88 € por el concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1998; contra este acuerdo fue interpuesto reclamación económico administrativa ante el TEAR de Extremadura el 17 de noviembre de 2003.

.- En fecha 21 de octubre de 2003 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Extremadura de la A.E.A.T., dictó otro acuerdo por el que se exigía a la interesada el pago de las deudas tributarias como sucesora en las obligaciones tributarias de la entidad Inmobiliaria Llosin 2 S.L. El acuerdo de fundamentó en los artículos 89.4 de la L.G.T. y 15 del Reglamento General de Recaudación y en él se extendió la responsabilidad hasta el límite del valor de la cuota de liquidación adjudicada por un importe de 247.986,23 € por el concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicio 1998; contra este acuerdo fue interpuesto reclamación económico administrativa ante el TEAR de Extremadura el 17 de noviembre de 2003.

.- En fecha 4 de junio de 2004 la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Badajoz de la A.E.A.T., dictó un acuerdo por el que se exigía a la interesada el pago de las deudas tributarias como sucesora en las obligaciones tributarias de la entidad Inmobiliaria Pación 1 S.L., dictó un acuerdo por el que declaraba a la interesada responsable subsidiaria de las deudas tributarias pendientes de la entidad Inmobiliaria Pación I S.L., en calidad de administradora de la misma. El acuerdo se fundamentó en los artículos 37 y 40.1 párrafo primero de la L.G.T., y 14 del R.G.R. y en él se extendió la responsabilidad al pago de 370.877.09 € por el concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1998, y todo ello sin perjuicio de la ampliación del alcance al importe correspondiente a la sanción tributaria que estaba suspendida al haber sido objeto de reclamación económico administrativa si llegado el momento el mismo no fuera satisfecho. Contra este acuerdo fue interpuesta reclamación económico administrativa ante altear de Extremadura el 30 de junio de 2004.

.- En fecha 4 de junio de 2004 la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Badajoz de la A.E.A.T., dictó un acuerdo por el que se exigía a la interesada el pago de las deudas tributarias como sucesora en las obligaciones tributarias de la entidad Inmobiliaria Llosin 2 S.L., dictó un acuerdo por el que declaraba a la interesada responsable subsidiaria de las deudas tributarias pendientes de la entidad Inmobiliaria Pación I S.L., en calidad de administradora de la misma. El acuerdo se fundamentó en los artículos 37 y 40.1 párrafo primero de la L.G.T., y 14 del R.G.R. y en él se extendió la responsabilidad al pago de 383.913.88 € por el concepto de Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1998, y todo ello sin perjuicio de la ampliación del alcance al importe correspondiente a la sanción tributaria que estaba suspendida al haber sido objeto de reclamación económico administrativa si llegado el momento el mismo no fuera satisfecho. Contra este acuerdo fue interpuesta reclamación económico administrativa ante altear de Extremadura el 30 de junio de 2004.

El TEAR de Extremadura después de acumular las cuatro reclamaciones desestimó las mismas por resolución de fecha 31 de marzo de 2005.

.-La Sociedad de Responsabilidad Limitada Llosin 2 S.L., se constituyó por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 1997 por escisión total de Promociones Inmobiliarias Suco S.A., por acuerdo adoptado por la Junta Universal de Accionistas de 6 de octubre de 1997, acordándose constituir tres sociedades beneficiarias de la escisión, una de las cuales era la inmobiliaria Llosin 2 S.L.

Esta sociedad acuerda aumentar el capital social en fecha 16 de febrero de 1998, aportándose el incremento de capital por los nuevos socios don Serafin, doña Bárbara y don Jesús María, y se acuerda cesar en sus cargos a los miembros del antiguo consejo de administración, nombrándose a los nuevos socios como presidente concejero delegado, vocal y secretario respectivamente.

.- En la junta general celebrada el día 17 de abril de 1998, se tomaron entre otros acuerdos los siguientes: Disolución de la sociedad y simultanea liquidación y extinción de la misma. Cesar en sus cargos a su actual consejo de administración, don Jesús María se da por notificado en el cese de su cargo como secretario del consejo, según instancia de fecha 17 de abril de 1998 que se inserta en el documento que se inscribe, y nombrar liquidador a don Serafin. Realizadas las operaciones de disolución y liquidación, se aprueba el balance final de la sociedad y no existiendo deudas ni créditos ni a favor ni en contra de la sociedad, se procede a repartir el haber social entre los socios en función a sus aportaciones y renunciando todos al derecho de impugnación teniendo por tanto, según balance, cada participación social un valor contable de 852.88 pesetas. Repartido el haber social entre los tres socios a Doña Bárbara en pago de sus acciones le corresponde entre otras cantidades, la adjudicación de una participación consistente en un 45% de la finca incluida en la partida descrita bajo el número uno del balance activo.

Se elevan a escritura pública dicho acuerdos el día 30 de abril de 1998 y se presenta en el Registro mercantil el día 15 de mayo de 1998.

La inspección inicia las actuaciones de comprobación e inspección del Impuesto sobre Sociedades de la entidad Inmobiliaria Llosin 2 S.L., ejercicio 1998, y se notifica al liquidador el día 16 de octubre de 2001entendiéndose con el liquidador de la sociedad, y se levanta acta de liquidación en fecha 2 de agosto de 2002 y se notifica al liquidador en fecha 29 de diciembre de 2002, siendo le fecha de terminación del período de pago voluntario el día 20 de enero de 2003.

El inicio de actuaciones se notificó a doña Bárbara el día 3 de noviembre de 2001, en su domicilio, recibiendo la comunicación Arturo; y se le entregó a doña Bárbara copia del acta el día 11 de diciembre de 2002, para que pudiera pagar en período voluntario.

En fecha 21 de octubre de 29093m, se dicta cuerdo declarando la responsabilidad solidaria de doña Bárbara hasta el montante de su participación en la sociedad, por importe de 247.896,23 €.

SEGUNDO

La parte actora alega en fundamento de su recurso los siguientes argumentos:

Nulidad de las actas en cuya redacción se entendieron con persona jurídica extinta.

Prescripción de la acción para derivar la responsabilidad solidaria puesto que desde la fecha de devengo del Impuesto con motivo de la disolución y liquidación de las...

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