Infracciones y sanciones. Sanciones. Aspectos generales

AutorRafael Calvo Ortega (director)
  1. Aspectos generales

Consultas

1) Las multas de tráfico no tienen naturaleza tributaria. Consulta de la DGT, de 4-11-99, núm. 2076-99.

En consecuencia, resulta evidente que las multas de tráfico no tienen naturaleza tributaria por ser sanciones administrativas impuestas como consecuencia de la infracción de las normas del Código de Circulación. No les son aplicables, por tanto, las reglas previstas en la normativa tributaria sobre transmisión de las mismas a los herederos y legatarios, sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil y la normativa específica en la materia

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Sentencias

1) Infracción grave constituida por dejar de ingresar: cualquier falta de ingreso no puede constituir este tipo de infracción. STS de 27-9-99. P.: Sr. Sala Sánchez. RJ 1999/7803.

Fundamento Jurídico 5.º: «El tipo de infracción grave del apartado a) del artículo 79, antes y después de la precitada reforma introducida por la Ley 25/1995, de 20 de julio, en un régimen de autoliquidación preceptiva, requería y requiere que se haya producido una falta de ingreso derivada de una declaración-liquidación manifiestamente errónea y hasta cabría decir que temerariamente producida. No se trata sólo de exculpar a quien haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios o a quien haya presentado una declaración veraz y completa y haya practicado, en su caso, la correspondiente autoliquidación amparándose en una interpretación razonable de la norma —art. 77.4 a) LGT, modificado por la Ley 25/1995—, sino de no considerar, en una inadmisible interpretación extensiva de una norma sancionadora, que cualquier falta de ingreso de una deuda tributaria, sin más especificaciones, haya de valorarse como infracción y, además, como infracción grave».

2) Aplicación norma más favorable: suspensión de las sanciones sin garantías. STS de 29-10-99. P.: Sr. Gota Losada. RJ 1999/8644. Igualmente, STS de 6-3-00.

Fundamento Jurídico 2.º: «Este precepto ha sido reproducido en el artículo 37 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen sancionador tributario.

Este precepto forma parte del régimen sancionador tributario y por implicar una mayor garantía de los contribuyentes, en la medida que pueden interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, como dice la exposición de motivos de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, citado, sin necesidad de prestar garantía , ha de...

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