STSJ Murcia , 14 de Diciembre de 2001
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
ECLI | ES:TSJMU:2001:3383 |
Número de Recurso | 2316/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 2316/98 SENTENCIA nº. 878/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 878/01 En Murcia a catorce de diciembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 2316/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 200.000 ptas., y referido a: sanción a cine-club.
Parte demandante:
La entidad "Cine Club la Linterna Mágika", representada y defendida por el Abogado D. José Marín Marín.
Parte demandada:
La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Acuerdo del Ministerio de Educación y Cultura de 31 de julio de 1998 desestimatorio del recurso ordinario formulado frente al acuerdo de la Dirección General del Instituto de Cinematografía y Artes Audiovisuales, que impuso a la entidad recurrente una sanción de 200.000 ptas. de multa por la comisión de una infracción leve tipificada en los arts. 12 y 15 del RD 81/97, de 24 de enero, y 9 de la O.M. de 7 de julio de 1997.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare no ser conforme a derecho la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 4 de agosto de 1998 (31 de julio de 1998), y en su día dicte Sentencia revocando la sanción impuesta, o subsidiariamente rebajando su cuantía a lo que en todo caso se haya podido imponer a otras asociaciones culturales análogas.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9-10-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-11-01.
II-
La cuestión planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Ministerio de Educación y Cultura impugnada es conforme a derecho, en cuanto desestimando el recurso ordinario formulado frente la dictada por la Dirección General del Instituto Cinematografía y Artes Audiovisuales, conforma la sanción de 200.000 ptas. de multa impuesta a la actora, "Cine Club la Linterna Mágika", por la comisión de una infracción leve tipificada en los arts. 12 y 15 del R.D. 81/97 y 6 y 9 de la Orden de 7 de julio de 1997, en relación con el art. 9 de la Ley 17/94, de 8 de junio de Protección y Fomento a la cinematografía. En concreto sanciona a dicha entidad con base en el acta de inspección levantada y en la propuesta de resolución dictada en el procedimiento sancionador tramitado al efecto, que consideran que el día 24 de julio de 1997 dicha entidad estaba exhibiendo en los locales de la Asociación Cultural Ateneo de Cieza la película "La Sombra del Diablo", expidiendo billetes para habilitar la entrada que no se adecuaban al formato establecido, no facilitando al inspector actuante, que adquirió dos de dichos billetes, los partes-declaración de exhibición que es obligatorio rellenar cuando no se ha optado por la expedición informática de los billetes y sin hacer constar en la...
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