STSJ Andalucía , 6 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2005:3248 |
Número de Recurso | 872/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. José Antonio Montero Fernández.
En la ciudad de Sevilla, a 6 de Septiembre de 2005.
Vistos los autos 872/04, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora la entidad mercantil TRANSPORTES FRIGORÍFICOS RAYA, S.L., representada por el Proc. Sr. Fernández- Palacios y García, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en indeterminada y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.
La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Es objeto del presente recurso la resolución del TEARA de 29 de enero de 2004, desestimatoria de la reclamación 14/728/03 contra acuerdo derivado de expediente sancionador por uso indebido de gasóleo B bonificado, contra sanción por infracción tributaria, conforme al art. 55.1 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre, sobre Impuestos Especiales , en relación con el art. 54.2 del mismo texto , impuesta por la Agencia Estatal de Administración de Tributaria -Dependencia Provincial de Aduanas e IIEE de Córdoba, por uso indebido de gasóleo bonificado en el motor vehículo tractor camión IVECO n° 33/02, de fecha 22 de octubre de 2002. e importe de 3.606,07 euros e inmovilización del vehículo por un período de tres meses.
La única causa de oposición por la parte actora se centra en que se ha vulnerado el principio de culpabilidad. Mas resulta evidente que la simple descripción de los hechos que realiza la parte actora, denota y delimita una conducta, al menos, negligente, pues lo que si la presencia de carburantebonificado en los depósitos del vehículo J-7912-AF, fue debido a la modificación que se llevó a cabo en las instalaciones de la actora en cuanto al suministro de carburante para adaptarlas a la normativa exigida, resulta...
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