STSJ Andalucía , 27 de Diciembre de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:20091
Número de Recurso2230/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM. 2.230/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.694 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Güil Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintisiete de diciembre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.230/1996, seguido a instancia de la entidad mercantil "ANDOMAN S.L.", que comparece representada por el Letrado Sr. De la Torre Martín, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 600.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de junio de 1996, contra la resolución de 25 de marzo de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), recaída en el expediente número 18/2153/95, por la que se estima, en parte, la reclamación deducida frente al acuerdo de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se imponen sanciones como consecuencia de haber apreciado la comisión de una infracción a las prohibiciones de uso de gasóleo bonificado. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por entenderla no ajustada a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución de 25 de marzo de 1996 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada), recaída en el expediente número 18/2153/95, por la que se estima, en parte, la reclamación deducida frente al acuerdo de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se imponen sanciones como...

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