SAP Madrid 489/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO |
ECLI | ES:APM:2006:16773 |
Número de Recurso | 61/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 489/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00489/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7014002 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 61 /2006
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 496 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 2 de ALCOBENDAS
De: Miguel
Procurador: MARIA DEL CARMEN GOMEZ GARCES
Contra: Emilia
Procurador: AMELIA MARTIN SAEZ
Ponente: Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
Ilmo. Sr. D. JOSE Mª SALCEDO GENER
SENTENCIA
En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil seis
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Miguel, y de otra, como demandado-apelado DOÑA Emilia.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 25 de octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Miguel contra DOÑA Emilia, absolviendo a dicha demandada de cuantos pedimentos se dirigen contra la misma, y ello con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha 1 de ferero de 2006, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 15 de junio de 2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
El recurso de apelación se configura en la Ley 1/2000 como una plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada, sin que llegue a constituir un segundo juicio en el que puedan aducirse toda clase de hechos y argumentos o formularse pretensiones nuevas sobre el caso. Como dicen las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2000, 8 de marzo, 25 de abril y 24 de julio de 2001, el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial "ad quem" para conocer y resolver todas las cuestiones planteadas en el juicio, de modo que al asumir éste la instancia revisa el proceso y corrige todo error, omisión, defecto o desviación, tanto factica como jurídica, sin otros limites que los que impone el principio de una "reformatio in peius" y la propia voluntad de las partes que al consentir algunos pronunciamientos de la sentencia los excluyen del contenido de la apelación.
El artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ratifica esta concepción de la apelación al decir: "En virtud del recuso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos...
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